Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
REFORMA DE
TARIFAS PARA VEHÍCULOS
Acuerdo No. 14, Aprobado el
24 de febrero de 1989
Publicado en La Gaceta No. 40 del 24 de febrero de 1989
El Ministerio de Finanzas, en base a facultades cenferidas en el
Arto. 18 del Decreto No. 184, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 80 del 24 de Abril de 1986 (Reformas al Decreto No. 252
Reglamento a la Ley de Placas de Vehículos ).
Acuerda:
Unico: Modifícase el valor de las tarifas a pagar anualmente
en la Matrícula de todo vehículo, establecido en el Arto. 4 de la
Ley sobre placas, de la siguiente manera:
MEDIOS TERRESTRES:
VEHICULOS DE USO PRIVADO
Automóviles C$ 38.000.00
Camionetas de uso familiar 38.000.00
VARU (Vehículo automotor Rútico Jeep 30.000.00
Microbuses 38.000.00
VEHICULOS DE USO
COMERCIAL
Taxis 60.000.00
Microbuses 90.000.00
Autobuses 112.000.00
Camionetas de tina hasta 2-1/2 toneladas 69.000.00
Camiones de 10 a 15 toneladas 150.000.00
Camiones de 2 1/2 a 10 tonedas 112.000.00
Cabezales de 15 a 22 toneladas 187.000.00
Rodillos de Carreteras 22.000.00
Palas Mecánicas 22.000.00
EQUIPOS:
Equipos para construcción de
carreteras 22.000.00
Montacargas o mulas mecánicas 22.000.00
Remolques 22.000.00
Coches 200.00
Carretones de tracción animal 200.00
VEHICULO DE USO
ESTATAL
Los vehículos de Propiedad del Estado, Empresas del Area Propiedad
del Estado, Entes Autónomos y cualquier lnstitución que por Leyes
Especiales estuvieren exentos de impuestos, pagarán los impuestos
correspondiente de acuerdo a las clasificaciones establecidas en
los párrafos anteriores de este mismo artículo.
DISTINTIVOS
ESPECIALES
Motos, minimotos, Bicimotos
22.000.00
MEDIOS
ACUATICOS
Menores de 21 de Eslora
75.000.00
Mayores de 21 de Eslora 188.000.00
Naves Comerciales (Carga, pasajeros y pesca)
Internos menores de 25 Eslora 22.000.00
Mayores de 25 de Eslora 38.000.00
INTERNACIONALES
(Cargas, pasajeros y pesca) hasta
1,000 toneladas brutas
615.000.00
De 1,001 a 5.000 toneladas brutas 1.500.000.00
Mayor de 5,000 toneladas brutas 1.500.000.00
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
publicación, por cualquier medio de comunicación colectivo, sin
perjuicio de su publicación posterior de La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de
Febrero de mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas
Guzmán, Ministro por la Ley.
-