Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(REFORMA DE LA CLÁUSULA PRIMERA
DEL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 090-2005)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 035-2006, Aprobado el 12 de
Mayo del 2006
Publicado en La Gaceta No. 107 del 02 de Junio del 2006
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad del Gobierno de Nicaragua, promover el
desarrollo integral del país a través de la formulación de
políticas, que contribuyan al incremento de la actividad productiva
nacional y mejorar la eficacia y calidad de la seguridad
alimentaria.
II
Que el Acuerdo Interministerial MIFIC No. 090-2005 del dieciséis de
diciembre del año dos mil cinco, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 253 del treinta de diciembre del año dos mil cinco,
establece en su Cláusula Cuarta que & el volumen, período de
importación, entre otros aspectos, así como el Mecanismo
Administrativo del contingente podrán ser modificados o ajustados
por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros elementos, las
fluctuaciones de precios en el mercado internacional, la capacidad
de producción e inventarios nacionales existentes &.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del día 3 de Junio
de 1998, su Reglamento y Reformas; y la Cláusula Cuarta del Acuerdo
Ministerial MIFIC No. 090-2005, el suscrito Ministro de Fomento,
Industria y Comercio;
ACUERDA:
PRIMERO: Se reforma la Cláusula Primera del Acuerdo
Ministerial MIFIC No. 090-2005, la que se leerá de la siguiente
manera:
Establecer un contingente arancelario de 696.0 TM
(seiscientas noventa y seis toneladas métricas) de leche descremada
en polvo clasificada en el inciso arancelario 0402.10.00.00 del
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), con un Derecho
Arancelario a la importación (DAI) de 20% y de 1,047.0 TM (un mil
cuarenta y siete toneladas métricas) de leche íntegra en envases de
contenido neto inferior a 5 kilogramos y en envases de contenido
neto superior o igual a 5 kilogramos, clasificada en los incisos
arancelarios 0402.21.21.00 y 0402.21.22.00, del Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), con un Derecho Arancelario a la Importación
(DAI) de 20%.
Las importaciones fuera del contingente bajo dichos incisos
arancelarios, pagaran el Derecho Arancelario a la Importación
(DAI), establecido en el SAC vigente.
SEGUNDO: Las demás Cláusulas del Acuerdo Ministerial MIFIC
No. 090-2005 y su Mecanismo de Administración continúan
vigentes.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los doce días del mes de Mayo del
año dos mil seis. ALEJANDRO ARGÜELLO CH., Ministro.
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