“Reforma Anexo I Ley De Impuesto Selectivo De Consumo”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - REFORMA ANEXO I LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO Acuerdo No. 10 , Aprobado el 21 de febrero de 1989 Publicado en La Gaceta No. 38 del 22 de febrero de 1989 El Ministerio de Finanzas en base a las facultades establecidas en el Arto. 6 del Decreto No. 1532 Ley de Impuesto Selectivo de Consumo publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984 (Reimpreso en La Gaceta, Diario Oficial No. 52 del 14 de Marzo de 1985). Acuerda : Primero : Reformar la siguiente tarifa ad-valorem contenida en el Anexo I de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo. NAUCA II TASAS Cap. Part. Sub Inc Descripción Prod Nac. Import 22 01 00 00 Aguas, aguas minerales, % % aguas gaseosas, hielo y nieve 50 100 (Solamente pagan este Impuesto las aguas gaseosas). Este impuesto se aplicará sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas, en el Departarnento de Managua, en los otros Departamentos la base anterior más el incremento correspondiente por transporte autorizado por el Ministerio de Economía Industria y Comercio. quien deberá informar a la Dirección General de Ingresos.Segundo : El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas Guzmán , Ministro por la Ley. -