Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REFORMA ANEXO I LEY DE IMPUESTO
SELECTIVO DE CONSUMO
Acuerdo No. 10 , Aprobado el 21 de febrero de 1989
Publicado en La Gaceta No. 38 del 22 de febrero de 1989
El Ministerio de Finanzas en base a las facultades establecidas en
el Arto. 6 del Decreto No. 1532 Ley de Impuesto Selectivo de
Consumo publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 249 del 27 de
Diciembre de 1984 (Reimpreso en La Gaceta, Diario Oficial No. 52
del 14 de Marzo de 1985).
Acuerda :
Primero : Reformar la siguiente tarifa ad-valorem contenida
en el Anexo I de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo.
NAUCA II TASAS
Cap. Part. Sub Inc Descripción Prod
Nac. Import
22 01 00 00 Aguas, aguas minerales, % %
aguas gaseosas, hielo y
nieve 50 100
(Solamente pagan este
Impuesto las aguas gaseosas).
Este impuesto se aplicará
sobre el precio de venta
al detallista previamente
registrado y aprobado por
la Dirección General de
Ingresos del Ministerio de
Finanzas, en el Departarnento
de Managua, en los otros
Departamentos la base anterior
más el incremento
correspondiente
por transporte autorizado por el
Ministerio de Economía Industria
y Comercio. quien deberá informar
a la Dirección General de
Ingresos.Segundo : El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de
Febrero de mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas
Guzmán , Ministro por la Ley.
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