“Reforma Anexo I, Ley De Impuesto Selectivo De Consumo”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - REFORMA ANEXO I, LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO Acuerdo No. 28 , Aprobado el 25 de abril de 1989 Publicado en La Gaceta No. 139 del 24 de julio de 1989 El Ministro de Finanzas, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 6 Inco. a) del Decreto No. 1532 Ley de Impuesto Selectivo de Consumo, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984 (Reimpresa en La Gaceta No. 52 del 14 de Marzo de 1985). Acuerda: Primero: Modificar las tarifas Ad-Valoren contenidad en el Enexo I de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo, conforme el siguiente detalle: NAUCA DESCRIPCION TASAS CAP. PAR. SUB. INC. PROD. IMP. NAC. TAC. % % 16 01 00 00 Embutidos de carne, de despojos co- mestibles o de sangre. E 30 16 02 00 00 Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles. E 45 Segundo: Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y nueve. - William Huper Argüello Ministro de Finanzas. -