Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REFORMA ANEXO I, LEY DE
IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
Acuerdo No. 28 , Aprobado el 25 de abril de 1989
Publicado en La Gaceta No. 139 del 24 de julio de 1989
El Ministro de Finanzas, en uso de las facultades que le confiere
el Arto. 6 Inco. a) del Decreto No. 1532 Ley de Impuesto Selectivo
de Consumo, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 249 del 27
de Diciembre de 1984 (Reimpresa en La Gaceta No. 52 del 14 de Marzo
de 1985).
Acuerda:
Primero: Modificar las tarifas Ad-Valoren contenidad en el
Enexo I de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo, conforme el
siguiente detalle:
NAUCA DESCRIPCION TASAS
CAP. PAR. SUB. INC. PROD. IMP.
NAC. TAC.
% %
16 01 00 00 Embutidos de carne, de despojos co-
mestibles o de sangre. E 30
16 02 00 00 Otros preparados y conservas de carne
o de despojos comestibles. E 45
Segundo: Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
Abril de mil novecientos ochenta y nueve. - William Huper
Argüello Ministro de Finanzas.
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