Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REFORMA ANEXO I
DE LA LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
Acuerdo No. 49, Aprobado el
10 de noviembre de 1989
Publicado en La Gaceta No. 238 del
15 de diciembre de 1989
ACUERDO MINISTERIAL NO.
49
El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en
el Arto. 6 del Decreto No. 1532 Ley de Impuesto Selectivo de
Consumo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 249 del 27
de Diciembre de 1984 (Reimpreso en La Gaceta, Diario Oficial No.
52 del 14 de Marzo de 1985).
Acuerda:
Primero: Reformar las siguientes tarifas ad-valorem
contenidas en el Anexo I de la Ley de Impuesto Selectivo de
Consumo.
NAUCA II
TASAS
Cap. Part. Sub. Inc. Descripción Prod. Nac. Import.
% %
22 01 00 00 Agua, aguas minerales, aguas
gaseosas, hielo y
nieve..........
Solamente pagarán este impuesto
las aguas gaseosas conforme el
siguiente detalle:
Aguas gaseosas sabores de cola 39 100
Aguas gaseosas otros sabores 33
100
Este impuesto se aplicará sobre
el precio de venta al detallis-
ta previamente registrado y apro-
bado por la Dirección General
de Ingresos del Ministerio de
Finanzas, en el Departamento de
Managua; en los otros Departa-
mentos la base anterior más el
incremento correspondiente por
transporte autorizado por el Mi-
nisterio de Economía, Industria
y Comercio, quien deberá infor-
mar a la Dirección General de
Ingresos.
22 03 00 00 Cervezas 52 100
Este impuesto se aplica sobre el
precio de venta al detallista
previamente registrado y aproba-
do por la Dirección General de
Ingresos.
22 09 03 03 RON 59 150
Este impuesto se aplica sobre
el
precio de venta al detallista
previamente registrado y aproba-
do por la Dirección General
Ingresos.
22 09 03 99 Los demás
Aguardiente de caña sin envasar 61 150
Aguardiente de caña envasado 61
150
Este impuesto se aplica sobre el
precio de venta al detallista
previamente registrado y aproba-
do por la Dirección General de
Ingresos.
24 02 00 00 Tabaco elaborado: extracto o ju-
go de tabaco (Cigarrillo) 61 100
Este impuesto se aplica sobre
el
precio de venta al detalle,
apro-
bado por la Dirección General de
Ingresos, tanto a la Producción
Nacional como a la lnternacional
del área Centroamericana.
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Noviembre
de mil novecientos ochenta y nueve. - William Huper
Argüello, Ministro de Finanzas.
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