Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
REFORMA ANEXO I
DE LA LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
Acuerdo No. 26, Aprobado el
18 de abril de 1989
Publicado en La Gaceta No. 80 del 28 de abril de 1989
El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en
el Arto. 6 del Decreto No. 1532, Ley de Impuesto Selectivo de
Consumo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 249 del 27
de Diciembre de 1984 (Reimpreso en La Gaceta, Diario Oficial No.
52 del 14 de Marzo de 1985).
Acuerda:
Primero: Reformar las siguientes tarifas ad-valorem
contenida en el anexo I de la Ley de Impuesto Selectivo de
Consumo.
NAUCA II
TASAS
Cap. Part. Sub Inc Descripción Prod Nac. Import.
% %
22 03 00 00 Cervezas 55 100
Este impuesto se aplica sobre
el
precio de verita al detallista pre-
viamente registrado y aprobado por
la Dirección General de Ingresos.
22 09 03 03 RON 65 150
Este impuesto se aplica sobre
el
precio de venta al detallista pre-
viamente registrado y aprobado por
la Dirección General de
Ingresos.
22 09 03 99 Los demás
Aguardiente de caña sin envasar 66
150
Aguardiente de caña envasado 68 150
Este impuesto se aplica sobre el
precio de venta al detallista pre-
viamente registrado y aprobado por
la Dirección General de Ingresos.
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Abril
de mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas Guzmán,
Vice-Ministro de Finanzas.
-