Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REFORMA ANEXO I DE LA LEY DE
IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
Acuerdo No. 33, Apobado el 31 de mayo de 1989
Publicado en La Gaceta No. 106 del 06 de junio de 1989
ACUERDO
MINISTERIAL No. 33
El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en
el Arto. 6 del Decreto No. 1532, Ley de Impuesto Selectivo de
Consumo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 249 del 27
de Diciembre de 1984 (Reimpreso en La Gaceta, Diario Oficial No.
52 del 14 de Marzo de 1985).
ACUERDA:
Primero: Reformar las siguientes tarifas ad-valorem
contenidas en el Anexo I de la Ley de Impuesto Selectivo de
Consumo.
NAUCA II TASAS
Cap. Part. Sub. Inc. Descripción Prod. Nac. Import.
22 01 00 00 Agua, aguas Minerales, % %
aguas gaseosas, hielo y
nieve....
Solamente pagarán este
impuesto las aguas gaseosas
conforme el siguiente detalle
:
Aguas gaseosas sabores
de cola 45 100
Aguas gaseosas otros
sabores 40 100
Este impuesto se aplicará
sobre el precio de venta
al detallista previamente
registrado y aprobado por la
Dirección General de Ingresos
del Ministerio de Finanzas, en
el Departamento de Managua;
en los otros Departamentos la
base anterior más el incremento
correspondiente por transporte
autorizado por el Ministerio de
Economía, industría y Comercio,
quien deberá informar a la Dirección
General de Ingresos.
22 03 00 00 CERVEZAS
Este impuesto se aplica
sobre el precio de venta 50 100
al detallista previamente
registrado y aprobado por
la Dirección General de
Ingresos.
22 08 01 00 Alcohol etílico absoluto:
Alcohol etílico puro corriente,
con una graduación alcohólica
igual o superior a 93.2 grados
G.L. , para diversos usos.... 65 100
Este impuesto se aplica sobre
el precio de venta al detallista
previamente registrado y aprobado
por la Dirección General de Ingresos.
22 09 03 03 RON 60 150
Este impuesto se aplica sobre
el precio de venta al detallista
previamente registrado y aprobado
por la Dirección General de Ingresos.
22 09 03 99 Los demás
Aguardiente de caña
sin envasar 60 150
Aguardiente de caña
envasado 62 150
Este impuesto se aplica sobre
el precio de venta al detallista
previarnente registrado y aprobado
por la Dirección General de Ingresos.
24 02 00 00 Tabaco elaborado:
extracto o Jugo de tabaco
(cigarrillos) 60 100
Este impuesto se aplica
sobre el precio de venta
al detalle, aprobado por
la Dirección General de
Ingresos, tanto a la
producción
Nacional como a las Internaciones
del área Centroamericana.
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de
Mayo de mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas
Guzmán. Vice Ministro de Finanzas.
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