Reforma Al Reglamento De Recaudo De Aporte Mensual Del Dos Por Ciento, Decreto No. 28-95

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Ministeriales - (REFORMA AL REGLAMENTO DE RECAUDO DE APORTE MENSUAL DEL DOS POR CIENTO, DECRETO No. 28-95) ACUERDO MINISTERIAL No. 59-97. Aprobado el 9 de Septiembre de 1997. Publicado en La Gaceta No. 4 del 8 de Enero de 1998. El Consejo Asesor del Instituto Entomológico (INATEC), con base en Ley de Creación, Decreto No. 3-91, Publicado en La Gaceta 28, Diario Oficial del ocho de Febrero de mil novecientos noventa y uno y haciendo uso de las facultades que le confiere el Arto. 28 del Decreto Ejecutivo 40-94, de su Ley Orgánica. ACUERDA: Reformar el Reglamento de Recaudo de aporte mensual del dos por ciento (2%), Decreto No. 28-95, publicado en "La Gaceta" Diario Oficial, del siete de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco, de la siguiente manera: a) Se adiciona al Arto. 1, el párrafo que dice: "Y sus Reforma"; b) Se adiciona al Arto.2, lo siguiente: "También será recaudado el aporte mensual obligatorio del 2% por los diferentes Bancos Privados y Estatales del País, donde el INATEC, abra cuentas bancarias"; c) Cada vez que se mencione al INSS como recaudador del aporte mensual obligatorio del 2%, deberá adicionarle la frase: "Y Bancos privados y estatales, autorizados por el INATEC". - Refórmase el Arto. 5, en su primer párrafo que se leerá así: "El documento recibido por el empleador constará de cuatro parte. Y se adiciona el inciso d) que dirá: "d) comprobante de pago. Estos tanto se distribuirán: - El primero al empleador, el segundo y el tercero ala entidad recaudadora ( INSS o Bancos Autorizados), y un cuarto comprobante se destina al proceso de Datos INATEC/INSS"; - Refórmase el Arto. 11 inciso b), que se leerá así: "El Instituto Nacional Tecnológico "INATEC", tendrá la facultad de negociar plazos razonables, de acuerdo a la valoración de la situación económica que presente cada uno de las empresas en mora, procediendo a que el empleador cancele sus aportaciones pendientes a través de la firma del respectivo convenio de pago". - El Arto. 15 se leerá así: " Arto. 15.- De las facultades del INATEC: a) Realizar visitas de Inspección, requerir Planillas, contratos u otros tipos de documentos, de todas las empresas de la República Aportante del 2%; b) Imponer sanciones, recargos, intereses, multas y entablar demanda judicial en contra de los empleadores morosos; - El inciso c) queda igual; - Y se adiciona el inciso d) que dirá: "d) Realizar todas las acciones referidas, relacionadas con el recaudo del 2%, tanto por la Ley Orgánica y por el Presente Reglamento". - En el Arto. 16, se reforma el final del párrafo que deberá leerse así "Sí el empleador moroso es renuente en la cancelación de la multa inicial, se impondrá una multa adicional hasta del 20% el segundo mes y si es renuente a pagar se impondrá una multa hasta del treinta por ciento el tercer mes sobre la base de la multa inicial, más el veinte por ciento (20%) del segundo mes. d) Toda disposición que se oponga a la presente Reforma, quedará derogada. Este Acuerdo entrará en vigencia desde el momento de su publicación, por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese, cópiese, archívese. Dado en la Ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.- Enmendado: Renuente-Vale.- Wilfredo Navarro Moreira.- Presidente Consejo Asesor de INATEC.- Ante mí: Alba Delia Céspedes Largaespeda.- Asesora Legal INATEC. -