Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(REFORMA AL REGLAMENTO DE
RECAUDO DE APORTE MENSUAL DEL DOS POR CIENTO, DECRETO No.
28-95)
ACUERDO MINISTERIAL No. 59-97. Aprobado el 9 de Septiembre
de 1997.
Publicado en La Gaceta No. 4 del 8 de Enero de 1998.
El Consejo Asesor del Instituto Entomológico (INATEC), con base en
Ley de Creación, Decreto No. 3-91, Publicado en La Gaceta 28,
Diario Oficial del ocho de Febrero de mil novecientos noventa y uno
y haciendo uso de las facultades que le confiere el Arto. 28 del
Decreto Ejecutivo 40-94, de su Ley Orgánica.
ACUERDA:
Reformar el Reglamento de Recaudo de aporte mensual del dos por
ciento (2%), Decreto No. 28-95, publicado en "La Gaceta" Diario
Oficial, del siete de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco,
de la siguiente manera:
a) Se adiciona al Arto. 1, el párrafo que dice: "Y sus
Reforma";
b) Se adiciona al Arto.2, lo siguiente: "También será
recaudado el aporte mensual obligatorio del 2% por los diferentes
Bancos Privados y Estatales del País, donde el INATEC, abra cuentas
bancarias";
c) Cada vez que se mencione al INSS como recaudador del aporte
mensual obligatorio del 2%, deberá adicionarle la frase: "Y Bancos
privados y estatales, autorizados por el INATEC".
- Refórmase el Arto. 5, en su primer párrafo que se leerá así: "El
documento recibido por el empleador constará de cuatro parte. Y se
adiciona el inciso d) que dirá: "d) comprobante de pago. Estos
tanto se distribuirán:
- El primero al empleador, el segundo y el tercero ala entidad
recaudadora ( INSS o Bancos Autorizados), y un cuarto comprobante
se destina al proceso de Datos INATEC/INSS";
- Refórmase el Arto. 11 inciso b), que se leerá así:
"El Instituto Nacional Tecnológico "INATEC", tendrá la facultad de
negociar plazos razonables, de acuerdo a la valoración de la
situación económica que presente cada uno de las empresas en mora,
procediendo a que el empleador cancele sus aportaciones pendientes
a través de la firma del respectivo convenio de pago".
- El Arto. 15 se leerá así: " Arto. 15.- De las facultades del
INATEC:
a) Realizar visitas de Inspección, requerir Planillas,
contratos u otros tipos de documentos, de todas las empresas de la
República Aportante del 2%;
b) Imponer sanciones, recargos, intereses, multas y entablar
demanda judicial en contra de los empleadores morosos;
- El inciso c) queda igual;
- Y se adiciona el inciso d) que dirá:
"d) Realizar todas las acciones referidas, relacionadas con el
recaudo del 2%, tanto por la Ley Orgánica y por el Presente
Reglamento".
- En el Arto. 16, se reforma el final del párrafo que deberá leerse
así "Sí el empleador moroso es renuente en la cancelación de la
multa inicial, se impondrá una multa adicional hasta del 20% el
segundo mes y si es renuente a pagar se impondrá una multa hasta
del treinta por ciento el tercer mes sobre la base de la multa
inicial, más el veinte por ciento (20%) del segundo mes.
d) Toda disposición que se oponga a la presente Reforma,
quedará derogada.
Este Acuerdo entrará en vigencia desde el momento de su
publicación, por cualquier medio de comunicación colectiva sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Comuníquese, cópiese, archívese.
Dado en la Ciudad de Managua, a los nueve días del mes de
Septiembre de mil novecientos noventa y siete.- Enmendado:
Renuente-Vale.- Wilfredo Navarro Moreira.- Presidente
Consejo Asesor de INATEC.- Ante mí: Alba Delia Céspedes
Largaespeda.- Asesora Legal INATEC.
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