Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REFORMA AL ARTO. 2 DEL ACUERDO
DG-No. 55-87 MULTAS POR USO INDEBIDO DEL AGUA
ACUERDO MINISTERIAL DG-No. 56-87. Aprobado el 27 de Octubre
de 1987
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 2914 del 1 de
Noviembre de 1987
El INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
(INAA), en uso de las Facultades que le confiere su Ley
Orgánica, del 23 de octubre de 1979 y su adición a la misma, que se
da en el Decreto No. 17, del 27 de enero de 1985, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 22 del 30 de enero del mismo año.
ACUERDA:
La siguiente,
REFORMA AL ARTO. 2 DEL ACUERDO DG-No. 55-87
"MULTAS POR USO INDEBIDO DEL AGUA"
el que ya reformado deberá leerse íntegramente así:
Artículo 1.- El Artículo 2 del mencionado Acuerdo, se leerá
así:
Arto. 2.- Para el usuario que infringiere lo dispuesto en
el Artículo que antecede, o consienta en esta infracción, se
establecen las siguientes sanciones:
1.- Si está comprendido dentro de cualesquiera de las
Tarifas Domiciliares sin excepción, Puestos Públicos o
Multifamiliares:
a) Por la primera infracción incurrirá en una multa de C$ 20,000.00
(VEINTE MIL CÓRDOBAS NETOS).
b) Por la segunda infracción incurrirá en una multa de C$60,000.00
(SESENTA MIL CÓRDOBAS NETOS).
c) Por cada una de las subsiguientes infracciones en que reincida,
incurrirá en una multa de C$150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL
CÓRDOBAS NETOS).
2.- Si está comprendido dentro de las Tarifas Comerciales,
Industrial o Gobierno:
a) Por la primera infracción incurrirá en una multa de C$400.000.00
(CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS).
b) Por la segunda infracción incurrirá en una multa de
C$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS).
c) Por cada una de las subsiguientes infracciones en que reincida,
incurrirá en una multa de C$1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL
CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 2.- Dejase sin efecto ni valor legal el Artículo
2o. contenido en el ACUERDO DG-55-87 emitido el treinta y uno de
marzo de mil novecientos ochenta y siete.
Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir del día dos de noviembre de mil novecientos ochenta y
siete.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de
octubre del mil novecientos ochenta y siete. OTONIEL ARGUELLO
HERRERA, MinistroDirector. INSTITUTO NICARAGÜENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS I.N.A.A.
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