Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REFORMA AL ANEXO I DEL IMPUESTO
SELECTIVO DE CONSUMO
Acuerdo No. 46¸ Aprobado el 10 de octubre de 1989
Publicado en La Gaceta No. 209 del 03 de noviembre de 1989
ACUERDO MINISTERIAL NO. 46
El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en
el Arto. 6 del Decreto No. 1532 Ley de Impuesto Selectivo de
Consumo, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 249 del 27 de
Diciembre de 1984 (Reimpreso en La Gaceta, Diario Oficial No. 52
del 14 de Marzo de 1985).
ACUERDA:
Primero: Reformar las siguientes tarifas ad-valorem
contenidas en el Anexo I de la Ley de Impuesto Selectivo de
Consumo.
NAUCA II TASAS
Cap. Part. Sub. Inc. Descripción Prod.Nac. Import.
% %
22 01 00 00 Agua, aguas minerales, aguas
gaseosas, hielo y nieve....
Solamente pagarán este impues-
to las aguas gaseosas confor-
me el siguiente detalle:
Aguas gaseosas sabores de cola 35
100
Aguas gaseosas otros sabores 30
100
Este impuesto se aplicará
sobre
el precio de venta al detallista
previamente registrado y aprobado
por la Dirección General de Ingresos
del Ministerio de Finanzas, en el
Departamento de Managua, en los otros
Departamentos la base anterior
más el incremento correspondiente
por transporte autorizado por el
Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, quien deberá informar
a la Dirección General de Ingresos.
22 09 03 03 RON 58 150
Este Impuesto se aplica sobre
el precio de venta al detallista
previamente registrado y aprobado
por la Dirección General de Ingresos
22 09 03 99 Los demás
Aguardiente de caña sin envasar 60
150
Aguardiente de cala envasado 60 150
Este Impuesto se aplica sobre
el precio de venta al detallista
previamente registrado y apro-
bado por la Dirección General
de ingresos.
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Octubre de
mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas Guzmán,
Vice-Ministro.
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