Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(REFORMA AL
ACUERDO MINISTERIAL SOBRE MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PARA LA TEMPORADA
DE PESCA 2004-2005)
ACUERDO MINISTERIAL DGRN-PA-No.
406-2004, Aprobado el 18 de Marzo del 2005.
Publicado en La Gaceta No. 96 del 19 de mayo del 2005.
CONSIDERANDO
I
Que-el Acuerdo Ministerial DGRN-PA-No. 372-2004, del dieciséis de
julio del dos mil cuatro, en su artículo cuarenta y cinco establece
una veda total a las pesquerías de langosta, camarón y caracol en
el Mar Caribe y camarón en el océano pacífico.
II
Que las vedas son medidas de ordenamiento que se establecen como
protección a la reproducción de los recursos-pesqueros y para
permitir el crecimiento y distribución espacial de los
mismos.-
POR TANTO
En uso de sus facultades y con fundamentos en el Arto. 102, Cn., y
el artículo 32 de la Ley 489 Pesca y Acuicultura, del 27 de
Diciembre del 2004 y su Reglamento Decreto No. 9-2005 del 25 de
Febrero del 2005, la suscrita,
ACUERDA:
Primero: Refórmense los incisos 1 y 4 del artículo 45 del
AMDGRN-PA-No. 372-2004, publicado en la Gaceta Diario Oficial No.
152 del 05 de Agosto del 2004, "Medidas de Ordenamiento para la
Temporada de Pesca 2004-2005, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 154 del 05/08 del 2004, los que deberán leerse
así:
"Se establece una veda total a las siguientes pesquerías:
1. Para la pesquería del recurso langosta espinosa (Panulirus
Argus) en el Mar Caribe por un período de tres (3) meses, para
los pescadores industriales del 01 de Abril al 30 de Junio del
2005, para los pescadores artesanales del 05 de Abril al 26 de
Junio del 2005.
Durante el período del,:01 al 05 de Abril los pescadores
artesanales deberán extraer las nasas del fondo del mar, debiendo
regresar al mar la captura que encuentren atrapada en las mismas y
el período del 26 al 30 de junio lo utilizarán para fondear las
nasas en los caladeros de pesca."
"4. Para la pesquería del recurso camarón costero de la familia
Penaeidae (géneros Litopenaeus y Farfantepenaeus) en el Mar Caribe
por un período de un mes (1) del 15 de Abril al 15 de Mayo del
2005."
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en
cualquier diario de circulación nacional y/ o en "La Gaceta",
Diario Oficial.- El presente Acuerdo deroga cualquier disposición
que se le oponga. Publíquese.
Managua, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil
cinco. AZUCENA CASTILLO, MINISTRO.
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