Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL
MIFIC N° 073-2008
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 024-2009, Aprobado el 03 de
Junio del 2009
Publicado en La Gaceta No. 124 del 03 de Julio del 2009
El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio, en uso de
las facultades que le confiere la Ley 290 "Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento y
Reformas; y el Acuerdo Presidencial Número No. 272-2007;
CONSIDERANDO
I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional,
seguir adoptando las medidas que sean necesarias, para satisfacer
la demanda de insumos y materias primas, a fin de que lleguen a la
población nicaragüense a precios razonables;
II
Que es voluntad de este gobierno establecer un diálogo abierto,
franco y permanente con los productores, empresarios y
distribuidores de bienes, a fin de encontrar formas y mecanismos
que permitan mantener precios razonables para el beneficio de los
consumidores;
III
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano en su Artículo 26 establece que si alguno de los
Estados Contratantes se viere enfrentado a deficiencias
generalizadas en el abastecimiento de materias primas; o a
circunstancias que amenacen en derivar en situaciones de emergencia
nacional, dichos Estado podrán aplicar unilateralmente las
disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio,
relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI);
IV
Que la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, en su Artículo 138,
establece que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) se
regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos, las disposiciones
derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales
Internacionales y de Integración Regional; así como lo establecido
en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
POR TANTO:
Con base y fundamento en las consideraciones antes expresadas,
leyes y normas citadas,
ACUERDA:
PRIMERO: Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2009
inclusive, la vigencia del Acuerdo Ministerial MIFIC N° 073-2008,
publicado en El Nuevo Diario del 29 de diciembre del 2008.
SEGUNDO: Continúan vigentes las demás disposiciones
contenidas en el Acuerdo Ministerial MIFIC No. 073-2008 y sus
reformas, los Acuerdos Ministeriales MIFIC No. 009-2009 y MIFIC No.
016-2009.
TERCERO: Comunicar la modificación a la que se refiere el
presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
partir de su publicación en cualquier diario escrito de circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los tres días del mes de junio del
año dos mil nueve. (f) Orlando Solórzano Delgadillo,
Ministro.
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