Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL
22-2003 RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA PARA
CONTRIBUYENTES POR CUOTA FIJA
ACUERDO MINISTERIAL No. 17-2006, Aprobado el 19 de Mayo del
2006
Publicado en La Gaceta No. 102 del 26 de Mayo del 2006
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el objetivo del Régimen Especial de Estimación Administrativa
para Contribuyentes por Cuota Fija es contar con un marco legal que
facilite el cumplimiento a los contribuyentes en esta categoría el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, contribuyendo de esta
manera al desarrollo nacional.
II
Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
a los contribuyentes bajo el Régimen Especial de Estimación
Administrativa por Cuota Fija, es necesario descongestionar las
unidades recaudadoras y simplificar los requisitos, posibilitando
así una mejor atención a la ciudadanía.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren los incisos a) y d) del
Arto. 21 de la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 206 del 3 de Junio de 1998.
Ha dictado el siguiente Acuerdo
Ministerial:
REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL
22-2003
RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA
PARA CONTRIBUYENTES POR CUOTA FIJA
PRIMERO: Reformar los siguientes artículos del Acuerdo
Ministerial No. 22-03 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
174 del 12 de septiembre de 2003, los cuales se leerán así:
Arto. 2.- Ámbito de Aplicación. Podrán optar al Régimen
Especial de Estimación Administrativa (Cuota Fija) las personas
naturales que cumplan con alguna de las siguientes
condiciones:
1. Posean Ingresos Brutos Anuales por concepto de ventas de bienes
y/o prestación de servicios no excedan de los C$ 480,000.00
(cuatrocientos ochenta mil córdobas).
2. En cualquier momento del año posean un inventario al costo de
mercadería, propia en consignación o al crédito, menor o igual a C$
200.000.00 (doscientos mil córdobas netos).
Párrafo primero del Arto. 8 Forma y Plazos de Pago: Los
Contribuyentes con cuota fija mensual, deberán efectuar el pago
correspondiente a la cuota de cada mes dentro de los treinta días
siguientes a la finalización del mes respectivo, conforme
programación que realizará la Dirección General de Ingresos (DGI)
mediante normativa institucional, agrupándolos por número de RUC u
otros mecanismos. Para efectuar el pago se utilizarán los cupones
de pago que serán distribuidos por la DGI o el Recibo Fiscal que
emitirán las Administraciones de Rentas al momento de recibir el
pago. La Dirección General de Ingresos estará facultada además para
establecer cuotas de pago bimensual y trimestral, de manera que
facilite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los
contribuyentes de cuota fija que se encuentren ubicados en
municipios alejados de las unidades recaudadoras.
Arto. 9, inciso 2): Otorgar factura cuando el cliente lo
solicite sin desglosar impuesto alguno que grave sus
operaciones.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de mayo
del año dos mil seis.- Mario J. Flores Loáisiga,
Ministro.
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