Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(REFORMA ACUERDO MINISTERIAL QUE
ESTABLECIERON CONTINGENTES ARANCELARIOS.)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 011-2005, Aprobado el 28 de
Enero del 2005.
Publicado en La Gaceta No 31 del 14 de Febrero del 2005.
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades que le confiere la Ley 290 Ley de
organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su
Reglamento y Reforma.
ACUERDA:
PRIMERO: Se reforman los acuerda segundo de los Acuerdos
Ministeriales número 004-2005 (reformado por el Acuerdo Ministerial
número 010-2005) y 005-2005 y de los Acuerdos Interministeriales
número 058-2004 y 001-2005 en los que se establecieron contingentes
arancelarios, de tal manera que deberá leerse período para la
asignación en lugar de período para importación.
SEGUNDO: Adicionar a los Acuerdos Interministeriales y al
Acuerdo Ministerial 004-2005 y 005-2005 arriba relacionados el
acuerda sexto que se leerá de la siguiente manera:
SEXTO: El período de validez de la licencia será hasta 45 días
calendarios posteriores al día en que concluya el período para la
asignación del contingente .
El acuerda actualmente numerado como sexto de los Acuerdos
Interministeriales y Ministeriales modificados para ser el acuerda
número séptimo y así sucesivamente.
TERCERO: Se exceptúa de la modificación efectuada en el
acuerdo segundo del presente Acuerdo Ministerial No. 005-2005, en
lo que se refiere al primer período de asignación para leche
integra.
CUARTO: Los demás acuerda de los Acuerdos Interministeriales
y Ministeriales relacionados en acuerdo PRIMERO del presente
Acuerdo y sus respectivos Anexos, continúan vigentes.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de enero
del año dos mil cinco. ALEJANDRO ARGÜELLO CH., Ministro por
la Ley.
-