Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
REFORMA A LAS
TASAS DE LA LEY DE IMPUESTO DE TIMBRES
Acuerdo No. 57, Aprobado el
22 de diciembre de 1988
Publicado en La Gaceta No. 36 del
20 de febrero de 1989
El Ministerio de Finanzas, con autorización de la Presidencia de la
República y en uso de las facultades que le confiere el Arto. No. 7
del Decreto No. 372, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
121 del 27 de Junio de 1988, Reformas a la Ley del Impuesto de
Timbres.
Acuerda:
Artículo 1º.- Se modifican los montos de las Tasas de la Ley
de Impuesto de Timbres, el que se pagará de conformidad con la
siguiente:
TARIFA:
A
1. Arrendamiento de inmuebles y mobiliarios: Recibos por
alquileres
mayores de 500.00 mensuales 1%
B
2. Escritura de compra y venta de animales de asta y casco, sobre
el
valor pactado
...............................................................................................................1%
3. Certificado de daño o avería 1.000.00
4. Certificaciones y constancias, aunque sean negativas, a la vista
de
libros y archivos:
a) De los Tribunales y dependencias de la Policía Exentas
b) Relativa a solicitudes de montepios y pensiones Exentas
c) Los expedidos por el Ministerio de Educación y Centros
Educacionanales Exentas
d) Para acreditar la conducta Exentas
e) Por el hecho de estar vacunado Exentas
f) Los expedidos por médico para uso dentro del país Exentas
9) Las que atestiguen que una persona ha presentado declaración de
impuesto 1.000.00
h) Para acreditar pagos efectuados al fisco 1.000.00
i) Certificación de solvencia fiscal 1.000.00
j) Certificación de no ser contribuyente 600.00
k) Certificaciones de sanidad para viajeros 2.000.00
l) Certificación de Libertad de Gravamen de bienes inmuebles en el
Registro Público 1.000.00
m) Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad
Inmueble o Mercantil 1.000.00
n) Certificados del Estado Civil de las Personas emitido por el
Registro Central 600.00
ñ) Certificaciones de la Procuraduría de Justicia para asentar
documentos en Registros 1.000.00
o) Por autenticar la firmas de los Registradores de la Propiedad
Inmueble,
Mercantil, Industrial, Registro Central del Estado Civil de las
Personas y
Registro del Estado Civil de las Personas de todos los
Municipio
y Departamentos de la República 1.000.00
p) Los demás 1.000.00
5. Para los Contratos de:
a) Cesión de Derechos Personales 2%
b) Cesión de Derechos Hereditarios Exentos
c) Cesión de Derechos Litigiosos 2%
d) Comodato sobre el valor del bien conforme el avalúo
para el impuesto sobre bienes inmuebles 1%
e) Compra - Venta Exentos
f) Contrato de Trabajo Exentos
9) Contratos de Arrendamientos 1%
h) Los demás contratos 1%
D
6. Dación en Pago Exentos
7. Declaración que debe producir efecto en el extranjero
4.000.00
8. Depósitos y secuestros judiciales Exentos
9. Donaciones Exentos
10. Expedientes de Juicio Civiles de mayor cuantía Mercantiles y
de
minas, y de tramitación administrativa, salvo disposición especial
en
contrario, cada hoja 1.000.00
G
11. Garantías personales o reales, otorgadas respecto a
obligaciones que
hayan producido ya el impuesto Exentas
Se comprenden en esta exención las garantías y contragarantías
que
otorguen los contratistas por la ejecución de obra e indemnidad
de
quien les haya otorgado garantía persenal o real.
I
12. Incorporación de profesionales graduados en el extranjero
(Atestado) 4.000.00
L
13. Letras de cambio libradas en Nicaragua 1%
14. Mutuos 1%
Cuando el mutuo fuese concedido por Bancos v demás
Instituciones
Financieras, el impuesto de (1%) no se pagará por medio de
timbres,
sino que estas Instituciones lo, pagarán mensualmente en
efectivo
contra Recibo Fiscal en base a los préstamos nuevos, y a
saldos
de los préstamos reestructurados o renegociados. En
consecuencia,
los Registradores de la Propiedad lnmueble, no requerirán la
adherencia
y cancelación de timbres para inscribir los documentos en que
conste el mutuo.
N
15. Naturalización (Atestado de)
a) Para Centroamericanos y Españoles 8.000.00
b) Para Personas de otras nacionalidades 20.000.00
O
16. Obligaciones consignadas en instrumentos públicos no
especificos en esta Ley 1%
17. Obligaciones de valor indeterminado 1.000.00
P
18. Pagarés 2%
19. Poderes especiales y generales judiciales 1.000.00
20. Poderes Especialisimos, Generalisimos de Administración
2.000.00
21. Poderes (sustitución de) Igual que
el poder
sustituido
22. Póliza de importación y formularios aduaneros de internación
sobre el valor CIF 5%
Este impuesto será recaudado por la Dirección General de
Aduanas,
al liquidar las pólizas y formularios aduaneros
correspondientes.
23. Promesa de contrato de cua!quier naturaleza Igual que el
Contrato u
Obligación
respectiva
24. Protocolo de Notarios, cada pliego 1.000.00
25. Permutas Exentas
26. Prórroga de Obligaciones a Contratos Igual que el
Contrato u
Obligación
Prorrogada.
R
27. Reconocimiento de cualquier obligación o contrato especificado
en esa Ley Igual que la
Obligación
o Contrato
reconocido
28. Reconocimiento de cualquier obligación o contrato no
especificado en esta Ley 1.000.00
Pero si fuere
el valor
determinado
2%
29. Registro de marcas de Fábricas y Patentes (Atestado)
20.000.00
30. Reconocimiento de hijos Exentos
S
31. Seguros Exentos
32. Servidumbre (Constitución de) 600.00
33. Sociedades: Constitución, Transformación, Fusión y/o aumento de
capital 1%
T
34. Testimonios de escrituras públicas, cada hoja 500.00
35. Títulos o concesiones de riquezas naturales:
a) De Exploración 400.000.00
b) De Explotación 2.000.000.00
Artículo 2º.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia, a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectivo, sin perjuicio de su publicación posterior
en La. Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. Por una Paz
Digna .. .. ..Patria Libre Morir. William Huper Argüello,
Ministro de Finanzas.
-