Reforma A La Normativa N-010-Inac-2008, Aprobada El Veinte De Junio Del Dos Mil Ocho, “Normativa Para El Uso De Credenciales E Identificación Para Los Funcionarios De Aeronáutica Civil
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(REFORMA A LA NORMATIVA
N-010-INAC-2008, APROBADA EL VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO,
NORMATIVA PARA EL USO DE CREDENCIALES E IDENTIFICACIÓN PARA LOS
FUNCIONARIOS DE AERONÁUTICA CIVIL)
ACUERDO N° 53-2008. Aprobado el 12 de Septiembre de
2008
Publicado en La Gaceta N° 212 del 4 de Noviembre de
2008
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las
facultades conferidas de conformidad a la Ley No. 595 "Ley General
de Aeronáutica Civil", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
193 del cinco de octubre del año dos mil seis, Artículo 17 numeral
1° y artículo 29.
CONSIDERANDO
Que siendo dinámicos las normas de Derecho así como el sector
aeronáutico en cuanto a los requerimientos y necesidades planteadas
por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), por lo
que las estructuras como sus funciones son un medio para alcanzar
los objetivos que el INAC tiene planteado.
POR TANTO
De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las
atribuciones que le son inherentes a esa Autoridad
Aeronáutica
ACUERDA
PRIMERO: Reformar la Normativa N-010-INAC-2008 aprobada el
veinte de junio del dos mil ocho, Normativa para el uso de
Credenciales e Identificación para los Funcionarios de Aeronáutica
Civil. Las reformas autorizadas se detallan a continuación:
I.- Adicionar un segundo párrafo al artículo 5, debiendo
leerse de la siguiente manera:
Art. 5.- Se establece la implementación de una Credencial única,
que identifique al personal de la Autoridad Aeronáutica en el
desarrollo de sus respectivas funciones técnicas. Esta Credencial
es válida para el ingreso del personal que la posea a todos los
lugares y/o instalaciones que en el ejercicio de sus funciones como
Autoridad Aeronáutica requiera ingresar.
Los funcionarios portadores de credenciales, sean inspectores o no,
procederán a efectuar formal entrega de sus Credenciales cuando
dejen de ser funcionarios del INAC o bien, en el caso de los
Inspectores, cuando dejen de serlo y en consecuencia sus nuevas
funciones no requieran de tal Credencial de Acceso.
II.- Se Reforma el artículo 6 el cual deberá leerse de la
siguiente manera:
Arto. 6.- Contenido de la Credencial:
a) Delegación de funciones por parte del Director General de
acuerdo a como lo establece la nueva Ley 595.
b) Siglas de la Institución (INAC)
c) Nombres y Apellidos del titular
d) Fotografía de frente con fondo azul
e) No. De cédula de identidad
f) Cargo que ostenta en la institución (INSPECTOR,
CONDUCTOR).
g) Número de la credencial
h) Fecha de vencimiento (cada 2 años)
i) Clasificación del tipo de Credencial (Letra A, B, C)
j) Firma y sello del Director General.
III.- Se Reforma el artículo 7, el cual deberá leerse de la
siguiente manera:
Art. 7.- Dicha credencial debe diferenciarse del resto de
funcionarios del INAC que solamente realizan labores
administrativas dentro de la institución, esto con el fin de
regular los accesos a las áreas restringidas del aeropuerto, por lo
que tendrá una clasificación de letras siendo las siguientes:
a) LETRA A: Esta clasificación o denominación permite al portador
de la credencial tener acceso irrestricto a todos los lugares
estériles o restringidos dentro de la Industria Aeronáutica u
Operadores, así como a solicitar la documentación necesaria o
pertinente que requiera como autoridad.
b) LETRA B: Esta clasificación o denominación permite al portador
de la credencial tener acceso a lugares restringidos pero no a
todos, ya que el desempeño de sus funciones no requiere de que
acceda a lugares estériles, podrán dentro de sus funciones
solicitar o requerir la documentación pertinente del
operador.
c) LETRA C: Esta clasificación o denominación permite al portador
de la credencial tener acceso a los lugares o Instalaciones donde
tenga que cumplir funciones del INAC, así como le identifica como
Empleado del INAC dentro de sus instalaciones
administrativas.
IV.- Se reforman los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, los
cuales deberán leerse de la siguiente manera:
Art. 9.- Una vez constituidas estas credenciales y aprobadas por el
Director General del INAC, se debe elaborar una circular para que
las autoridades y todo el personal de seguridad del aeropuerto
tengan conocimiento de esta nueva disposición.
Art. 10.- Debe establecerse en el procedimiento de la política de
Pases de la EAAI como una credencial más y que será válida y
exclusiva de los funcionarios del INAC que realizan trabajos de
inspección en las zonas aeronáuticas y restringidas del aeropuerto
así como para las diferentes líneas aéreas que operan en nuestro
territorio.
Art. 11.- Los Inspectores o personal del INAC utilizara como medio
de identificación sus chaquetas de campo, lo que lo identificara
como autoridad ante el operador.
Art. 12.- El Director General podrá dar credenciales dentro de la
clasificación establecida en el artículo séptimo de la presente
normativa en casos excepcionales a personal que no es del INAC,
como en los casos de los accidentes e incidentes que se requiera de
la participación de otros especialistas, así como miembros de OACI,
que estén en visita o bien realizando funciones propias del cargo
que ostentan ante dicha Organización.
SISTEMA DE PASES PARA VEHÍCULO
Art. 13.- Requerimiento para los vehículos del INAC que ingresarán
a la zona aeronáutica.
a) El INAC elaborara los pases de sus vehículos que ingresarán a
las zonas aeronáuticas de los aeropuertos y aeródromos que operan
en nuestro país.
b) Para poder accesar a la zona aeronáutica, dichos vehículos al
igual que su conductor, deberán cumplir con los procedimientos de
seguridad que rige cada aeropuerto en su reglamentación interna, en
el caso del conductor deberá portar con una credencial del INAC
aprobada por el Director General que servirá para entrar a la
pista, calle de rodaje y plataforma, además deberá ayudar al
inspector en la comunicación manteniendo la alerta, por lo cual
requerirán del uso y manejo de la fraseología que se utiliza en
este tipo de actividades.
c) El vehículo autorizado para ingresar en rampa debe cumplir con
los siguientes requisitos: Portar identificación visible, Portar
radio con la frecuencia de torre de control para su comunicación
interna, portar un beacon (luz amarilla tipo C) sobre el techo,
portar banderín, tener el seguro vigente y sus chequeos mecánicos
actualizados.
d) El movimiento del vehículo será por la calle de servicio que
sean parte del sistema de guía y control del movimiento en la
superficie. Además en cumplimiento con las tareas de inspección, se
podrá movilizar por todo el perímetro del aeropuerto.
e) El ingreso al estacionamiento de Protocolo, se hará únicamente
en casos especiales y será coordinado entre el Director del INAC y
el Gerente General de los Aeródromos de la EAAI.
f) En caso de ocurrir una Emergencia en el aeropuerto, los
vehículos que atenderán la misma, podrán ingresar sin credencial al
lugar del incidente, bajo control de Seguridad, siempre y cuando
vallan a bordo funcionarios acreditados del INAC.
Artículo 14.- Contenido de la Credencial para Vehículos del
INAC:
a) Identificación del Vehículo (Datos reflejados en la
Circulación)
b) Siglas de la Institución (INAC)
c) Número de la credencial
d) Fecha de vencimiento (cada 2 años)
e) Firma y sello del Director General.
SEGUNDO: Debido a la adición y reforma de los artículos
referidos en este Acuerdo y por el consecutivo natural, se autoriza
la modificación de la numeración de los artículos.
TERCERO: Este Acuerdo surtirá efecto a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en cualquier
medio.
Dado en la ciudad de Managua a los doce días del mes septiembre del
año dos mil ocho. Cap. CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ, Director
General.
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