Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REFORMA A LA
LEY DE IMPUESTO DE TIMBRES
Acuerdo No. 17, Aprobado el
15 de marzo de 1989
Publicado en La Gaceta No. 129 del 07 de julio de 1989
El Ministerio de Finanzas, con autorización de la Presidencia de la
República y en uso de las facultades que le confiere el Arto. No. 1
del Decreto No. 372, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
121 del 27 de Junio de 1988, Reformas a la Ley de Impuestos de
Timbres.
Acuerda:
Artículo 1.- Se modifican los Montos de las Tasas
establecidas en el Artículo No. 7 de la Ley de Impuesto de Timbres,
el que se pegará de conformidad con la siguiente:
TARIFA
A
1) Arrendamiento de inmuebles y mobiliarios: Recibos por alquileres
mayores de
C$ 500.00 mensuales 1%
C
2) Certificado de daño o avería C$ 5.000.00
3) Certificaciones y Constancia, aunque sean negativas, a la vista
de libros y archivos:
a) De los Tribunales y Dependencias de la Policía Exentos
b) Relativa a solicitudes de montepios y pensiones Exentos
c) Los expedidos por el Ministerio de Educación y Centros
Educacionales Exentos
d) Para acreditar la conducta Exentos
e) Por el hecho de estar vacunado Exentos
f) Los expedidos por médico para uso dentro del país Exentas
g) Las que atestiguen que una persona ha presentado declaración de
impuesto C$ 5.000.00
h) Para acreditar pagos efectuados al Fisco C$ 5.000.00
i) Certificación de solvencia Fiscal C$ 5.000.00
j) Certificación de no ser Contribuyente C$ 3.000.00
k) Certificación de sanidad para viajeros C$ 10.000.00
l) Certificación de Libertad de Gravamen de bienes Inmuebles en el
Registro Público C$ 5.000.00
m) Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad
inmueble o Mercantil C$ 5.000.00
n) Certificados del Estado Civil de las personas emitido por el
Registro Central C$ 3.000.00
ñ) Certificaciones de la Procuraduría General de Justicia, para
asentar documentos
en Registro C$ 5.000.00
o) Por autenticar las firmas de los Registradores de la Propiedad
inmuebles, Mercantil,
Industrial, Registro Central del Estado Civil de las personas y
Registro del Estado Civil
de las personas, de todos los Municipios y Departamentos de la
República C$ 5.000.00
p) Los demás C$ 5.000.00
4) Para los Contratos de:
a) Cesión de Derechos Personales 2%
b) Cesión de Derechos Hereditarios Exentos
c) Cesión de Derechos Litigiosos 2%
d) Comodato sobre el valor del bien conforme el evalúo para el
impuesto
sobre bienes inmuebles 1%
e) Compra/Venta Exentos
f) Contrato de trabajo Exentos
g) Contratos de Arrendamientos 1%
h) Los demás contratos 1%
D
5) Dación en pago Exentos
6) Declaración que debe producir efecto en el extranjero C$
20.000.00
7) Depósito y secuestros judiciales Exentos
8) Donaciones Exentos
E
9) Escritura de compra y venta de animales de asta y casco, sobre
el valor pactado 1%
10) Expedientes de juicios civiles de mayor cuantía Mercantiles y
de minas,
y de tramitación administrativa, salvo disposición especial en
contrario, cada hoja C$ 3.000.00
G
11) Garantías personales o reales, otorgadas respecto a
obligaciones que hayan
producido ya el impuesto Exentas
se comprende en esta exención las garantías y contragarantias
que
otorguen los contratistas por la ejecución de obra e indemnidad
de
quien les haya otorgado garantía personal o real.
I
12) Incorporación de profesionales graduados en el extranjero
(atestado) C$ 20.000.00
L
13) Letras de cambio libradas en Nicaragua 1%
M
14) Mutuos 1%
Cuando el mutuo fuese concedido por Bancos y demás Instituciones
Financieras, el Impuesto de (1%) no se pagará por medio de Timbres,
si no que estas Instituciones lo pagarán mensualmente en efectivo
contra Recibos Fiscal en base a los préstamos nuevos y a saldo de
los préstamos reestructurados o renegociados. En consecuencia, los
Registradores de la propiedad Inmueble no requerirán la adherencia
y cancelación de Timbres para inscribir los documentos en que
conste el mutuo.
N
15) Naturalización (atestado de):
a) Para Centroamericanos y Españoles C$ 40.000.00
b) Para personas de otras nacionalidades C$ 100.000.00
O
16) Obligaciones consignadas en instrumentos públicos no
especificados en esta Ley 1%
17) Obligaciones de valor indeterminado C$ 5.000.00
P
18) Pagarés 2%
19) Poderes especiales y generales judiciales C$ 10.000.00
20) Poderes Especialísimos, Generalisimos de Administración C$
20.000.00
21) Poderes (sustitución de) Igual que el
poder sustituido
22) Póliza de importación y formularios aduaneros de internación
sobre el valor CIF 5%
Este impuesto será recaudado por la Dirección General de Aduanas,
al liquidar las pólizas y formularios aduaneros
correspondientes.
23) Promesa de contrato de cualquier naturaleza Igual que el
Contrato u
obligación
respectiva.
24) Protocolo de Notarios, cada pliego C$ 6.000.00
25) Permuta Exentos
26) Prorroga de obligaciones o contratos Igual que el
contrato u
obligación
prorrogada.
R
27) Reconocimiento de cualquier obligación contrato especificado en
esta ley Igual que la
obligación o
contrato re-
conocido.
28) Reconocimiento de cualquier obligación o contrato no
especificado en esta Ley C$ 5.000.00
Pero si fuere
de valor deter-
minado 2%
29) Registro de marcas de Fábricas y Patentes (atestado) C$
100.000.00
30) Reconocimiento de hijos Exentos
S
31) Seguros Exentos
32) Servidumbre (Constitución de) C$ 3.000.00
33) Sociedades: Constitución, Transformación, Fusión y/o aumento de
capital 1%
T
34) Testimonios de escrituras públicas, cada hoja C$ 3.000.00
35) Título o concesiones de riquezas naturales:
a) De Exploración C$ 2.000.000.00
b) De Explotación C$ 10.000.000.00
Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectivo, sin perjuicio de su publicación posterior
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Marzo de
mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas Guzmán,
Vice-Ministro de Finanzas.
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