Reducir Los Montos De Licencias Comerciales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - REDUCIR LOS MONTOS DE LICENCIAS COMERCIALES ACUERDO MINISTERIAL No. 43-91, Aprobado el 28 de Junio de 1991 Publicado en La Gaceta No. 161 del 29 de Agosto de 1991 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades, Considerando I Que es necesario estimular a los distintos sectores económicos, para que ejerzan sus actividades dentro del marco de la Ley, Acuerda: Primero.- Reducir los montos de los derechos para la obtención de Licencias de las personas que se dedican a las actividades a que se refiere el Artículo 1o. incisos a) al j) de la Ley de Licencias Comerciales, de la siguiente manera: a) Para importador directo de Primera Categoría C$ 600.00 b) Para importador directo de Segunda Categoría C$ 250.00 c) Para agentes o representantes de casas extranjeras C$ 400.00 d) Para Agentes Aduaneros C$ 500.00 e) Para Importador Industrial C$ 150.00 f) Para distribuidores exclusivos de productos de cada una de las casas extranjeras que representa: Primera Categoría por cada casa C$ 450.00 Segunda Categoría por cada casa C$ 350.00 Tercera categoría por cada casa C$ 250.00 g) Para Agentes de casas representantes de casas peliculeras C$ 650.00 h) Para Agentes representantes de compañías de seguros extranjeras C$ 650.00 i) Para agentes corredores de seguros C$ 650.00 j) Agentes representantes de Empresas navieras aéreas C$ 650.00 Segundo.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas. -