Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(REDUCIR AL 2% LA TASA DEL
ANTICIPO DEL IR APLICADA SOBRE LA RENTA BRUTA MENSUAL)
ACUERDO MINISTERIAL No. 09-93, Aprobado el 13 de Abril de
1993
Publicado en La Gaceta No. 133 del 14 de Julio de 1993
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la reducción de la tasa de anticipos IR mensual, permitirá un
mayor volumen de actividad económica como consecuencia de la
liberación de recursos que incrementarán el capital de trabajo de
las empresas y agentes económicos.
II
Que es necesario, apoyar el proceso de reactivación de la actividad
productiva y comercial del país.
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
Primero: Reducir al 2 % la tasa del anticipo del IR aplicada
sobre la renta bruta mensual obtenida por las personas jurídicas en
general, las personas naturales Responsables del Impuesto General
al Valor y Selectivo de Consumo o las que fueren notificadas por la
Dirección General de Ingresos.
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial, será aplicable a
partir de las ventas o prestaciones de servicios del mes de abril
de 1993 y entrará en vigencia a partir de su publicación por
cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su
posterior publicación en "La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de abril de
mil novecientos noventa y tres.- EMILIO PEREIRA ALEGRÍA,
MINISTRO DE FINANZAS.
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