Reducir Al 1% Las Tasas De Retención

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (REDUCIR AL 1% LAS TASAS DE RETENCIÓN) ACUERDO MINISTERIAL No. 18-93, Aprobado el 22 de Septiembre de 1993 Publicado en La Gaceta No. 210 del 05 de Noviembre de 1993 EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO: I Que es necesario unificar y reducir las tasas de retención en la fuente a cuenta del Impuesto sobre la Renta, para facilitar su aplicación. II Que es conveniente adecuar la tasa de retención en la fuente a cuenta del IR, a la tasa de anticipos mensuales de ese mismo impuesto. III Que la reducción de la tasa de retención en la fuente del IR, permitirá a las empresas y agentes económicos disponer de mayores recursos financieros líquidos para mejorar el flujo de capital de trabajo, lo cual sirve para facilitar un mayor volumen de actividad económica. En uso de sus facultades, ACUERDA Primero: Reducir al 1% las tasas de retención en la fuente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta, establecidas en la Ley del IR y en los Incos. a) y b) del Arto. 1o. del Decreto No. 31-90 del 25 de julio de 1990 y sus reformas, en los siguientes casos: 1) Sobre todas las compras de bienes; 2) Trabajos de construcción; 3) Arrendamientos o alquileres; 4) Servicios en general; 5) Ganancias ocasionales; y 6) Dietas. Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres; EMILIO PEREIRA ALEGRÍA, MINISTRO DE FINANZAS. -