Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(REDUCIR AL 1% LAS TASAS DE
RETENCIÓN)
ACUERDO MINISTERIAL No. 18-93, Aprobado el 22 de Septiembre
de 1993
Publicado en La Gaceta No. 210 del 05 de Noviembre de 1993
EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que es necesario unificar y reducir las tasas de retención en la
fuente a cuenta del Impuesto sobre la Renta, para facilitar su
aplicación.
II
Que es conveniente adecuar la tasa de retención en la fuente a
cuenta del IR, a la tasa de anticipos mensuales de ese mismo
impuesto.
III
Que la reducción de la tasa de retención en la fuente del IR,
permitirá a las empresas y agentes económicos disponer de mayores
recursos financieros líquidos para mejorar el flujo de capital de
trabajo, lo cual sirve para facilitar un mayor volumen de actividad
económica.
En uso de sus facultades,
ACUERDA
Primero: Reducir al 1% las tasas de retención en la fuente,
a cuenta del Impuesto sobre la Renta, establecidas en la Ley del IR
y en los Incos. a) y b) del Arto. 1o. del Decreto No. 31-90 del 25
de julio de 1990 y sus reformas, en los siguientes casos:
1) Sobre todas las compras de bienes;
2) Trabajos de construcción;
3) Arrendamientos o alquileres;
4) Servicios en general;
5) Ganancias ocasionales; y
6) Dietas.
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y tres; EMILIO PEREIRA
ALEGRÍA, MINISTRO DE FINANZAS.
-