Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REDUCIÓN DE TASAS PARA EL
CÁLCULO DE LA RENTA PRESUNTIVA MÍNIMA
ACUERDO MINISTERIAL No. 23-92. Aprobado el 30 de Junio de
1992
Publicado en La Gaceta No. 242 del 21 de Diciembre de 1992
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
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Que para continuar el proceso de la Reforma Tributaria, el 28 de
Febrero del presente año se anució la reducción de las tasas para
el cálculo de la Rente Presuntiva Mínima a partir del período
fiscal 91-92.
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Que es conveniente estimular un mayor cumplimiento voluntario de
las obligaciones de los contribuyentes, simplificando los
mecanismos para determinar su capacidad contributiva.
ACUERDA:
PRIMERO: Reducir al 4% la tasa para calcular el valor de la
renta presuntiva mínima sobre el patrimonio neto establecida en el
ordinal primero del Acuerdo Ministerial No. 36-91, de fecha 7 de
Junio de 1991.
SEGUNDO: Reducir al 0% la tasa para calcular el valor de la
renta presuntiva mínima sobre la renta bruta obtenida en el
repectivo año gravable.
TERCERO: Las tasas modificadas por los ordinales anteriores,
segirán a partir del año gravable 1991-1992.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta
días del mes de Junio de mil novecientos noventa y dos.- Emilio
Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas.
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