Reconocer El Servicio De Inocuidad E Inspección De Los Alimentos Del Departamento De Agricultura De Estados Unidos De América Como Equivalente Al Sistema De Inspección E Inocuidad De Nicaragua Para La Exportación De Productos Y Subproductos De Origen Animal Originarios De Ese País.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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RECONOCER EL SERVICIO DE
INOCUIDAD E INSPECCIÓN DE LOS ALIMENTOS DEL DEPARTAMENTO DE
AGRICULTURA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA COMO EQUIVALENTE AL
SISTEMA DE INSPECCIÓN E INOCUIDAD DE NICARAGUA PARA LA EXPORTACIÓN
DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL ORIGINARIOS DE ESE
PAÍS.
ACUERDO MINISTERIAL No. 06-2006, Aprobado el 05 de Marzo del
año 2006
Publicado en La Gaceta No. 58 del 22 de Marzo del 2006
El Ministerio Agropecuario y
Forestal
CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad y función del Estado velar, promover,
preservar y proporcionar la protección y bienestar de la salud
humana, la salud animal y vegetal, así como garantizar la inocuidad
de los alimentos de consumo humano en la importación de productos y
subproductos de origen animal.
II
Que de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, los
Miembros aceptarán como equivalentes las Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de otros países siempre que el país exportador
demuestre objetivamente que sus medidas logran el nivel adecuado de
Protección Sanitaria del país, para ello el país exportador deberá
facilitar el acceso a inspecciones, pruebas y procedimientos
pertinentes. En tal sentido el control sanitario de los productos
de origen animal que intercambien es este caso los Estados Unidos y
Nicaragua debe basarse en los Servicios de un análisis de
Equivalencia de Sistemas de Servicios Veterinarios e Inocuidad de
Alimentaría.
III
Que la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo y la Ley No. 290 Ley Básica de
Salud Animal y Sanidad Vegetal, sus Reglamentos y Reformas y demás
Normas Sanitarias tanto a nivel nacional como internacional
confieren competencia a este Ministerio de Estado en la materias de
Salud Animal, Sanidad Vegetal e Inocuidad de Alimentos.
IV
Que los Servicios de Salud Animal e Inocuidad Agroalimentaria de la
Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria ha
completado la correspondiente auditoría del Servicio de Inocuidad e
Inspección de los Alimentos del Departamento de Agricultura de
Estados Unidos de América, todo conforme lo establecido en la Ley
No. 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, sus
Reglamentos y el Acuerdo Ministerial No. 003-2005 del Ministerio
Agropecuario y Forestal publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
60 del veintitrés de Marzo del año dos mil cinco.
POR TANTO:
Basándose en las consideraciones anteriores y a lo establecido en
la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo y su Reglamento Decreto Ejecutivo No. 71-98 y
sus Reformas e incorporaciones, la Ley No. 291 Ley Básica de Salud
Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento y Reformas, y demás
Normas, Acuerdos y Tratados que se relacionan.
ACUERDA:
PRIMERO: Reconocer el Servicio de Inocuidad e Inspección de
los Alimentos del Departamento de Agricultura de Estados Unidos de
América como equivalente al sistema de Inspección e Inocuidad de
Nicaragua para la exportación de productos y subproductos de origen
animal originarios de ese país.
SEGUNDO: Todos aquellos productos y subproductos de origen
animal procesados en establecimientos certificados para exportación
por el Servicio de Inocuidad e Inspección de los Alimentos del
Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América, son
autorizados para ser exportados a Nicaragua.
TERCERO: El Ministerio Agropecuario y Forestal a través de
la Dependencia Técnica correspondiente, se reserva el Derecho de
realizar auditorías a todos los aspectos del Sistema Federal de
Inspección que regula los establecimientos que son certificados
para exportar a Nicaragua, con el propósito de verificar el
cumplimiento de las medidas sanitarias.
CUARTO: Para la coordinación de las auditorías, así como los
criterios para la importación de productos y subproductos de origen
animal proveniente de los Estados Unidos de América, en lo que sea
aplicable, se tomará como norma supletoria lo establecidos en el
Acuerdo Ministerial No. 003-2005 del Ministerio Agropecuario y
Forestal publicado en Gaceta, Diario Oficial No. 60 del veintitrés
de Marzo del año dos mil cinco.
QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en
este Despacho Ministerial, Managua, cinco de Marzo del año dos Mil
seis. MARIO FRANCISCO SALVO HORVILLEUR. Ministro
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