Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(REAJUSTAR EL ACTUAL SALARIO
MÍNIMO EN EL SECTOR AGROPECUARIO EN UN TRECE POR CIENTO (13%) A
PARTIR DEL DÍA QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE)
ACUERDO MINISTERIAL JCHG 010/05/09, Aprobado el 15 de
Mayo del 2009
Publicado en La Gaceta No. 123 del 2 de Julio del 2009
La Ministra del Trabajo de la República de Nicaragua , en sus de
las facultades que le confiere la Ley No. 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del tres de junio
del mil novecientos noventa y ocho, el Decreto No. 25-2006
Reformas e Incorporaciones al Reglamento a la Ley No. 290
publicado en la Gaceta Diario Oficial Nos. 91 y 92 del once y doce
de mayo del dos mil seis, la Ley No. 185 Código del Trabajo y
demás facultades que la ley confiere.
CONSIDERANDO
I
Que producto de la crisis económica y financiera que afecta a todos
los sectores de la economía nacional, en la cual se ha reducido
drásticamente las exportaciones a nivel mundial, por la que los
actores vínculos en la relación laboral de la producción agrícola
con la responsabilidad que corresponde, deben emprende acciones que
permitan preservar el empleo en dicho sector y la sostenibilidad de
las empresas agropecuarias y agroindustriales, así como mejorar las
relaciones laborales que permitan la estabilidad y protección
conservando las condiciones de trabajo establecidas en la ley.
II
Que de igual manera es un imperativo sostener e incrementar la
producción agrícola a fin de garantizar la seguridad alimentaria
que necesita la población nicaragüense, así como promover las
exportaciones en este rubro tan importante para la economía
nicaragüense.
III
Que conforme acuerdo suscrito el trece de mayo del año dos mil
nueve, por los representantes de los trabajadores y empleadores del
sector agrícola, se acordó presentar la propuesta de incremento del
salario mínimo de todos los trabajadores del Sector Agrícola a
nivel nacional en un trece por ciento.
IV
Que tomando en consideración que la crisis económica mundial ha
obligado al Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional a tomar
medidas especiales recogidas en el Programa de Defensa de la
Producción, el Crecimiento y el Empleo que tiene como uno de sus
propósitos fundamentales la defensa del empleo garantizando los
derechos laborales de los trabajadores tendientes al periodo
especial que atraviesa el país como consecuencia de la crisis
económica mundial.
V
Que es política del Ministerio del Trabajo promover la paz laboral
y el equilibrio de las relaciones entre los factores de producción,
por lo que una de sus principales responsabilidades recae
precisamente en vigilar el desarrollo, mejoramiento y aplicación de
todas las leyes, decretos y acuerdos referentes a estas materias,
principalmente las que tengan por objetivo fijar y armonizar las
relaciones entre empleadores y trabajadores.
POR TANTO
Con base y fundamento en las normas, disposiciones y
consideraciones antes expresadas:
RESUELVE
Primero: Reajustar el actual salario mínimo en el sector
Agropecuario en un trece por ciento (13%) a partir del día Quince
de mayo del dos mil nueve.
Segundo: El alimento de las personas trabajadoras del
sector agropecuario está regulado en el Acuerdo Ministerial No.
015-11-08 Normativa relativa a la alimentación de los trabajadores
del campo, emitido por el Ministerio del Trabajo el treinta de
noviembre del año dos mil ocho.
Tercero: En los casos que el salario sea estipulado en
base a normas de producción o rendimiento, las unidades de medida
deberán mantenerse sin ninguna alteración, en consecuencia deberá
revalorizarse cada operación como efecto de incremento en el
salario mínimo.
Cuarto: El nuevo salario aquí señalado es sin perjuicio
de lo que en su oportunidad fije la Comisión Nacional de Salario
Mínimo dado que ninguna persona trabajadora debe devengar un
salario por debajo del salario mínimo del sector económico en que
se encuentra laborando.
Dado en la ciudad de Managua, el quince de mayo del dos mil
nuevo, Jeannette Chavez Gómez Ministra.
-