Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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Rastro Público bajo dominio del
"Infonac" y de Asociación Ganaderos
No. 236, Aprobado el 14 de Noviembre de 1957
Publicado en La Gaceta No. 22 del 27 de Enero de 1958
El Ministro del Distrito Nacional, en uso de sus
facultades,
Considerando:
1º.- Que este Ministerio, impuesto de la insuficiencia de
las instalaciones actuales del Rastro Público para acomodarlas al
desarrollo progresivo de esta ciudad, tomando como preocupación
principal la construcción de un matadero moderno con capacidad para
llenar las necesidades siempre crecientes de la población en la que
se refiere a higiene, producción suficiente, facilidad de
elaboración y aprovechamiento de todos los productos y sub
productos de la carne, adquirió con ese fin un predio de cuatro
manzanas de extensión superficial en la Zona de Acahualinca de esta
ciudad.
2º.- Que habiéndose construido en dicho predio todas la
edificaciones y adquirida e instalada la maquinaria para el
funcionamiento del matadero con dineros del Instituto de Fomento
Nacional, este Ministerio, cuya capacidad económica está
comprometida a la realización del vasto programa de obras a
construirse en Managua, no puede afrontar solo el pago de las sumas
invertidas en maquinaria y construcciones, y necesita proteger su
inversión inicial, llenar el fin propuesto de la construcción y
funcionamiento del matadero y allegarse además una fuente de
entradas proporcional a su inversión, ha convenido en celebrar una
sociedad Comercial en Nombre Colectivo de responsabilidad limitada
con el Instituto de Fomento Nacional y la Asociación de Ganaderos
de Nicaragua para la instalación y explotación de dicho matadero,
cuyas bases y estipulaciones están concebidas en los siguientes
términos:
a)- Razón Social y Domicilio.- La sociedad girará bajo la
razón de "Instituto de Fomento Nacional y Asociación de Ganaderos
de Nicaragua y Compañía Limitada" la cual para mayor facilidad
podrá usarse abreviadamente así: "IFAGAN Y CIA. LTDA". El domicilio
de la sociedad será la ciudad de Managua, Distrito Nacional,
República de Nicaragua, pero podrá establecer sucursales o agencias
en cualquier parte de la República, y aún fuera de ella.
b) Objeto.- El propósito y fin principal de la Sociedad será
el establecimiento y operación de un matadero moderno en la ciudad
de Managua, con cámaras de refrigeración, planta industrial para
aprovechamiento de sup-productos de destace y con todas las
instalaciones necesarias para llenar sus fines. El matadero operará
sobre bases comerciales y con miras tanto a un mejor abastecimiento
de las necesidades nacionales como al de procurar un mejor mercado
ya sea dentro o fuera de la República a los productores de ganado
mayor o menor. La sociedad podrá además:
a)- Establecer cualesquiera otra
clase de planteles industriales destinados al aprovechamiento de
los sub-productos del destace;
b)- Vender localmente o en el extranjero los productos o
sub-productos de la Empresa;
c)- Comprar y vender toda clase de ganado;
d)- Adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles;
e)- Importar cualesquiera materias primas, maquinarias o
implementos;
f)- Emitir bonos y otros documentos de crédito y obtener
empréstitos dentro o fuera de la República, destinados a financiar
la operación, expansión o mejoramiento de la Empresa;
g)- Participar en otras empresas similares; y
h)- En general, dedicarse a toda clase de negocios u operaciones
conectadas con la operación del matadero, con las industrias que
establezca o con cualquier actividad ganadera;
c) Duración.- La Sociedad tendrá una duración de diez años a
partir de la fecha en que principie sus operaciones que será el día
de la inscripción de ella en el Registro respectivo. Este término
de duración se tendrá por prorrogado automáticamente por otro
período igual, sin necesidad de una nueva escritura, por el solo
hecho de que por lo menos tres meses antes de vencer el período,
cualquiera de los socios no hubiere notificado a los demás por
medio del Juez Civil del Distrito de Managua su determinación de no
continuar en la Sociedad; y así se irá sucesivamente prorrogando
por período iguales. En caso de retiro de un socio, al concluir el
período inicial o cualquier prórroga del mismo, los dos tendrán
derecho de comprar y obligación de vender se ejercerá de acuerdo
con esas determinaciones. Este derecho de los socios o socio, en su
caso, se ejercerá a más tardar en el término de un mes a partir de
la fecha en que el socio que se retira los haga conocer en la forma
dicha su determinación de no continuar en la sociedad.
d)- Capital Social.- El capital social es de Dos Millones
Setecientos Mil Córdobas que aportan los socios así: El Instituto
de Fomento Nacional, Un Millón Cien Mil Córdobas en efectivo; la
Asociación de ganaderos de Nicaragua, Un Millón Cien Mil Córdobas
en efectivo; y el Distrito nacional, Quinientos Mil Córdobas que
pagará en la siguiente forma: un predio urbano de cuatro manzanas
de extensión superficial, cuyo valor será el de Ciento Sesenta Mil
Córdobas, que fue su precio de compra más interese legales sobre
dicha suma desde la fecha de su adquisición hasta el día en que se
firme la escritura de constitución de la Sociedad, el cual consiste
en un lote de forma irregular con una extensión superficial de
veintiocho mil doscientos un metros cuadrados, equivalentes a
cuarenta mil varas cuadradas, donde están construidas actualmente
las instalaciones del matadero, situado entre los siguientes
linderos: norte, borde alto de la depresión geográfica que hace la
laguneta de "Acahualinca" y resto del terreno de propiedad de don
Alcibíades Fuentes hijo, sur, derecho de vía del Ferrocarril del
Pacífico de Nicaragua; este y oeste, finca "Acahualinca" de
Alcibíades Fuentes hijo.- Inscrita esta propiedad bajo el No,
30.007, Tomo CDI, folios 126 al 129, Asiento 1o. de la Sección de
Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de este
Departamento; el valor de los trabajos de pavimentación,
nivelación, encunetado y drenaje de los patios del matadero, en el
caso que tales trabajos le fueren encomendados a este Ministerio
por la aprobación del presupuesto por el Instituto de Fomento
Nacional y la Asociación de Ganaderos de Nicaragua, por el valor de
dicho presupuesto y el saldo para completar el aporte de este
Ministerio en dinero efectivo que será entregarlo a la Sociedad en
cuotas mensuales de Quince Mil Córdobas cada una hasta su total
cancelación, reconociendo y pagando el Distrito Nacional a la
Sociedad el interés del nueve por ciento anual sobre dicho saldo
hasta su total cancelación. El aporte del Instituto de Fomento
Nacional y el de la Asociación de Ganaderos de Nicaragua será hecho
en dinero efectivo.
e)-Interés Social.- El interés social de cada uno de los
socios de esta compañía es proporcional al monto de las
aportaciones verificadas por cada uno de ellos, que se consignan en
los puntos que anteceden. Cualquiera de los socios podrá traspasar
o ceder a otro socio todo su interés social o parte del mismo. Si
algún traspaso fuera total, la sociedad continuará entre los dos
socios que queden.
f)- Dirección y Representación.- La dirección de los
negocios sociales estará a cargo de los tres socios, quienes
estarán representados en el seno de la sociedad por sus personeros
legales correspondientes o por las personas respectivas que los
organismos socios designen legalmente para tal objeto. Las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos y una vez así tomadas
obligan a todos los socios. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, la tendrán los tres socios, quienes
la ejercerán actuando conjuntamente y en la misma forma conjunta
podrán usar de la firma social en todos los negocios de la sociedad
y tendrán las facultades de mandatarios generalísimos inclusive la
de otorgar poderes de toda clase en nombre de la sociedad. En caso
de que algún socio dejare de serlo, la representación
corresponderá, en la forma prevista en esta cláusula, a los que
quedaren.
g) Administración.- La administración de la sociedad estará
encomendada también a sus socios en la forma dicha para la
dirección, pero ellos podrán confiar la parte ejecutiva de dicha
administración a un Gerente que podrá ser extraño a la sociedad.
Para esta determinación y para designar al Gerente bastará mayoría
de votos de los socios.
El Gerente tendrá las siguientes atribuciones y facultades;
a)- Dirigir los negocios corrientes de la sociedad de conformidad
con las resoluciones de los socios;
b)- Ejercer la superintendencia general de la sociedad en todos los
detalles de la administración;
c)- Dar los informes que pidan los socios referente a la marcha de
los negocios y al funcionamiento de las oficinas y dependencias de
la sociedad;
d)- Celebrar contratos de pura administración, bien sea en
escritura pública o privada;
e)- Ejercer los poderes que le sean conferidos por la
sociedad;
f)- Presentar a los socios semestralmente un informe relativo a la
marcha de los negocios de la Compañía, el balance semestral y la
cuenta de ganancias y pérdidas;
g)- Elaborar cualesquiera otros balances,
h)- Librar, con los requisitos que se establecen, en instructivos
especiales, cheques contra los fondos de la sociedad depositados en
los bancos;
i)- Ejercer cualesquiera otra facultad que le confieran los
socios.
h)- Responsabilidad.- La sociedad responderá de las
obligaciones sociales con sus propios bienes, y los socios no serán
responsables personalmente por dichas obligaciones ni por las
pérdidas que pudiera sufrir la sociedad.
i)- Gastos Comerciales, Contabilidad y Balances.- Todos los
gastos generales que ocasione la administración y manejo de la
sociedad serán por cuenta de ella. Las cuentas se llevarán
siguiendo el sistema indicado por la Ley, por medio de un personal
nombrado por los socios. Se practicarán balances generales, cada
seis meses, cortando las cuentas en los días 30 de Junio y 31 de
Diciembre de cada año.- La Contabilidad deberá tener en debida
consideración los costos por depreciación de maquinaria, equipo e
instalaciones depreciables, a fin de establecer las reservas
correspondientes.
j)- Utilidades. Las utilidades netas de la Compañía estarán
constituidas por las entradas brutas de la misma menos los gastos
generales y costos de operación, intereses por obligaciones
pendientes y cargos de depreciación. Las utilidades netas se
liquidarán semestralmente al practicarse el balance y si las
hubiere se aplicarán así:
a)- A la amortización de los créditos vencidos a cargo de la
Compañía;
b)- A formar un fondo para atender el pago de obligaciones que se
vayan a vencer dentro de los seis meses inmediatamente siguientes a
la fecha de la liquidación de utilidades que se esté
practicando;
c)- EI 10% de las utilidades a la formación de reservas cuyo monto
no exceda del 50% del capital social, destinadas a formar el
capital de trabajo de la Compañía;
d)- Una suma no mayor del 4 1/2% (cuatro y medio por ciento) del
capital social de la Compañía para distribuirse entre los socios en
proporción al interés social de cada uno de ellos; en el caso de
que algunas utilidades no fueren suficientes para el cumplimiento
de este acápite, la suma que faltare, mas intereses sobre ella al
tipo del 9% anual, se tomarán de las primeras utilidades que lo
permitan hacer, dentro del orden de distribución establecido en la
presente cláusula;
e)- A la formación de una reserva destinada a la expansión de los
negocios sociales. La cantidad en que se apartarán las utilidades
para formación de esta reserva será determinada por los
socios;
f)- A la amortización acelerada del crédito que para adquisición de
la planta e instalaciones en el matadero le otorgará a la Compañía
el Instituto de Fomento Nacional;
g)- Una vez amortizado totalmente el crédito del Instituto, el
remanente si lo hubiere se destinará a aumentar las reservas a que
se refiere el literal c) de esta cláusula, y si la exigencia de
dicho literal está llenada, el mencionado remanente a su saldo será
distribuido entre las personas que hayan suplido ganado a la
Compañía en proporción al valor de las ventas de ganado que le
hubieren hecho.
k)- Reservas.- Las reservas que se acumulen de conformidad
con lo dispuesto en la cláusula décima no podrán distribuirse como
utilidad entre los socios antes de la liquidación final de la
sociedad. En cualquier tiempo que lo acordaren los socios, las
reservas podrán destinarse al aumento del capital social,
1)- Disolución anticipada.- La sociedad solamente puede
disolverse por anticipado por consentimiento unánime de los socios
o porque dejare de existir la personalidad jurídica para cualquiera
de ellos, de conformidad con la Ley.- No obstante, en este último
caso, si así lo resuelven todos los interesados, la sociedad podrá
continuar con los socios primitivos y el sucesor legal en el
patrimonio del socio que hubiere dejado de existir; si no hubiere
avenimiento para continuar la sociedad en la forma que se acaba de
expresar y los oíros dos socios desean seguir con ella, tendrán
derecho de comprar al sucesor del socio faltante, y éste obligación
de venderles a base de inventario, su parte de interés social
ajustándose para el ejercicio de este derecho a las proporciones
determinaciones y término a que hace referencia la parte final de
la cláusula Tercera de esta escritura.
o)- Liquidación.- disolverse o liquidarse la sociedad bien
sea por vencimiento del término de su duración y por cualquiera
otra causa; se pagarán de preferencia las deudas sociales, si las
hubiere, y luego se restituirá a cada uno de los socios el capital
aportado o la parte proporcional que de él hubiere, y el sobrante
si lo hay, después de hechas las deducciones dichas, corresponderá
en proporción al interés social respectivo a los socios,
p)- Arbitramento.- Toda diferencia que surja entre los
socios, de cualquier naturaleza que sea, con motivo de los negocios
sociales, de la administración de los mismos o en conexión con
ellos, durante la sociedad o en época de su disolución y
liquidación, será resuelta en definitiva por un Tribunal de
Arbitradores, compuesto, de un solo arbitrador designado de común
acuerdo; si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento,
designarán dos arbitradores, uno por cada parte que sostenga un
extremo de la divergencia; y estos, antes de entrar a conocer del
punto objeto de la disputa, designarán un tercer arbitrador, para
que dirima la discordia, si la hubiere; y si no se acordaren en el
nombramiento, la designación del tercero la hará el Presidente de
la Corte Suprema de Justicia. El laudo arbitral será definitivo y
no admitirá recurso alguno ordinario ni extraordinario. Al
liquidarse la sociedad si por cualquier motivo no fuese posible
practicar la liquidación por los propios socios, se procederá a
ella, nombrándose liquidadores en la misma forma establecida, en la
presente cláusula para los arbitradores.
q)- Estipulaciones transitorias.- Se conviene en que
mientras esté pendiente el adeudo de la Sociedad para con el
Instituto de Fomento Nacional, el voto de éste será indispensable
para formar mayoría en cualquier resolución que deba tomar la
Sociedad.
Acuerda:
Primero: Llévese a efecto la Constitución de la Sociedad en
Nombre Colectivo de responsabilidad Limitada, bajo las cláusulas y
condiciones expresadas en el Considerando Segundo de este Acuerdo
con el Instituto de Fomento Nacional y la Asociación de Ganaderos
de Nicaragua.
Segundo: Envíese el presente Acuerdo para su estudia y
aprobación al Ministerio de la Gobernación.
Dado en el Palacio del Ayuntamiento.- Managua, D. N., catorce de
Noviembre de mil novecientos cincuenta y siete.- Gustavo
Raskosky, Ministro del Distrito Nacional.- Silvio
Morales, Oficial Mayor.
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