Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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QUE EN TODOS LOS
PRIMEROS GRADOS DEBERÁN SER UBICADOS LOS MEJORES MAESTROS DE
EDUCACIÓN PRIMARIA
Acuerdo Ministerial No.
067-2006, Aprobado el 27 de Febrero del 2006
Publicado en La Gaceta No. 51 del 13 de Marzo del 2006
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la LeyN°290, "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo-. el Decreto No 71-98 "Reglamento de la Ley
290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo", el Decreto 118-2001 "Reformas e Incorporaciones al
Reglamento de la Ley 290-. "Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO
l
Que en Nicaragua, a pesar de los esfuerzos realizados hasta el
presente, aún prevalece una educación primaria ineficiente y de
baja calidad que puede ser mejorada y que en consecuencia conduce a
altos niveles de fracaso escolar.
II
Que el alto índice de repitencia, deserción y sobre edad, producto
parcial del ingreso tardío en el sistema, disminuyen la tasa neta
de escolaridad y por tanto, el número de niños que logran completar
la primaria.
III
Que desde la década de los años 70 en el primer grado se registran
las más altas tasas de repetición y deserción.
IV
Que la mayor parte de los alumnos que fracasan en el primer grado,
provienen de sectores rurales y urbano marginales.
V
Que una las causas principales del fracaso escolar en primer grado
es el uso de metodologías y estrategias de enseñanza inapropiadas y
la carencia de materiales educativos adecuados.
VI
Que el rol de los maestros es decisivo en el logro de una educación
de calidad y en la prevención del fracaso escolar.
VII
Que es un derecho fundamental de los niños y niñas tener maestros
preparados, competentes y consagrados a su aprendizaje, como la
esencia de su desempeño profesional.
POR TANTO
RESUELVE
Primero: Que en todos los primeros grados deberán ser
ubicados los mejores maestros de educación primaria.
Segundo: Para darle cumplimiento al presente acuerdo, se
dictará una normativa especial.
Tercero: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir, de la fecha de su publicación, sin perjuicio de
su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Cuarto: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Diario
Oficial, notifíquese y archívese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes
febrero del año dos mil seis. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA,
Ministro
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