Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICAR RESOLUCIÓN NO. 73-2001
(COMIECO) INCLUYENDO ANEXO)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 012-2001, Aprobado el 23 de
Marzo del 2001
Publicado en La Gaceta No. 95 del 22 de Mayo del 2001
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que es necesario avanzar en el proceso de armonización arancelaria
a nivel centroamericano, con el fin de contar con un arancel
externo común, condición para alcanzar una Unión Aduanera entre los
países de la región;
II
Que el 31 de Marzo de 2001, se vence el plazo para la aplicación de
las Cláusulas de Salvaguardia prorrogadas mediante Resolución No.
72-2001 (COMIECO), publicada en La Prensa del 22 de Febrero de
2001;
III
Que el Artículo 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, faculta al Consejo para establecer las
tarifas del Arancel, dentro de un rango de cero por ciento (0%) a
cien por ciento (100%) de tarifa nominal ad-valorem, y para el caso
de los productos arancelizados en el GATT por los Estados
Contratantes con niveles superiores al cien porciento, establecer
tarifas del Arancel, hasta el límite máximo consolidado en el GATT
para dichos productos por lo respectivos Estados;
IV
Que el 16 de Marzo de 2001, en la ciudad de Panamá, el Consejo de
Ministros de la Integración Económica (COMIECO), suscribió la
Resolución No. 73-2001 (COMIECO), mediante la cual se trasladan a
la Parte II, las Cláusulas de Salvaguardia adoptadas por Costa
Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua;
V
Que el Artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe
el Consejo con base en sus atribuciones se pondrán en vigencia, en
cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un
acuerdo o decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar la Resolución No. 73-2001 (COMIECO)
incluyendo su Anexo.
SEGUNDO: El presente Acuerdo, se comunicará a los
Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo
dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en ciudad de Managua, a los veinte y tres días del mes
Marzo del año dos mil uno. NORMAN CALDERA, Ministro.
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