Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICAR RESOLUCIÓN 180-2006,
MODIFICACIONES AL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN)
ACUERDO MINISTERIAL No. 076 -2006, Aprobado el 23 de
Noviembre del 2006
Publicado en La Gaceta No. 250 del 27 de Diciembre del 2006
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que el 26 de Junio de 1999 fue aprobada por la Organización Mundial
de Aduanas OMA, la Cuarta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;
II
Que el Comité de Política Arancelario concluyó los trabajos
necesarios para la adecuación de los cambios derivados de la Cuarta
Enmienda y la Versión Única en Español del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías al Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC);
III
Que de conformidad con el Artículo 38 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de
Guatemala, y los artículos 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, el Consejo de Ministros de
Integración Económica está conformado por el Ministro que en cada
Estado parte tiene bajo su competencia los asuntos de la
integración económica y subroga en sus funciones al Consejo
Arancelario y Aduanero Centroamericano, los que tendrán competencia
para aprobar los actos administrativos que requieren el
funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
aprobar los derechos arancelarios y sus modificaciones conforme al
Convenio, así como modificar los derechos arancelarios a la
importación dentro de los límites y de conformidad con las
condiciones y criterios establecidos;
IV
Que el artículo 24 del Convenio sobre el régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe
el Consejo con base en sus atribuciones se pondrán en vigencia, en
cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un
acuerdo o decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.
POR TANTO
Con fundamento en los artículos 6, 7, 12, 14, 15, 22, 23 y 24 del
Convenio Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 36. 37, 38, 46,
52 y 55 del Protocolo de Guatemala,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley
290 de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del tres
de Junio de mil novecientos noventa y ocho, su Reglamento y
Reformas, así como el artículo 138 de la Ley número 453, Ley de
Equidad Fiscal, publicada en la Gaceta, Diario Oficial, número 82
del seis de mayo del año dos mil tres.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar la Resolución 180-2006, relacionada a las
modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que
incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los
resultados de la Cuarta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y los
Derechos Arancelario a la Importación (DAI), la cual se anexa al
presente Acuerdo Ministerial.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, se dará a conocer
a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA).
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
noviembre del año dos mil seis. ALEJANDRO ARGÜELLO CH.,
Ministro.
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