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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (PUBLICAR LAS RESOLUCIONES 342-2014 (COMIECO-LX-VII), 343-2014 (COMIECO-LX-VII), 344-2014 (COMIECO­LX-VII), 345-2014 (COMIECO-LX-VII) Y No. 07-2014 (CEIE) ACUERDO MINISTERIAL Nº 024-2014, Aprobado el 29 de Mayo del 2014 Publicado en La Gaceta No. 129 del 11 de Julio del 2014 El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio, en uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013, y su Reglamento; el Acuerdo Presidencial Nº 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 23 del seis de febrero del 2012; y el Decreto A.N. Nº 7139 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 30 del 15 de febrero de 2013 CONSIDERANDO I Que la República de Nicaragua es Estado Contratante del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala, el cual establece en su artículo 36 que el Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y el Protocolo de Guatemala. II Que de conformidad con el artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones; y que las Resoluciones son los actos obligatorios mediante los cuales, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) adoptará decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema, tales como los relativos al funcionamiento de los órganos y el seguimiento de políticas institucionales de la integración económica. III Que conforme a los artículos 38 (modificado por enmienda del 27 de febrero de 2002), 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala; y al artículo 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico que requieran el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. IV Que la República de Nicaragua es Estado Contratante del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y de las modificaciones incorporadas al mismo por el Primero, Segundo y Tercer Protocolo. Que los artículos 6, 7 y 22 del Convenio, establecen que es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) adoptar las decisiones que requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, aprobar y modificar las aperturas arancelarias contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. V Que mediante Resolución Nº 308-2013 (COMIECO-LXV), se dio por incorporado a la normativa de la Integración Económica Centroamericana el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica y por Resolución Nº 309-2013 (COMIECO-LXV) se dio por incorporada a la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica. VI Que la República de Panamá asumió el compromiso de negociar dentro de un plazo no mayor de un año, a partir de la entrada en vigor del Protocolo de Incorporación, un cronograma para armonizar el código y la descripción del Arancel Centroamericano de Importación, cuya aplicación fue exceptuada en el Anexo 5.1 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana. Que asimismo, la República de Panamá también asumió el compromiso de celebrar negociaciones con los demás Estados Parte del Subsistema Económico, dentro de un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del Protocolo de Incorporación, para armonizar las Reglas de Origen Específicas exceptuadas y que están contenidas en el anexo 6 (a) del Protocolo referido supra. VII Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 10, 15, 36, 37, 38, (modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002), 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala; en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; emitió las resoluciones: Nº 342-2014 (COMIECO-LXVII); Nº 343-2014 (COMIECO-LXVII); Nº 344-2014 (COMIECO-LXVII); y N° 345-2014 (COMIECO-LXVII). VIII Que el Comité Ejecutivo de Integración Económica (CEIE), con fundamento en los artículos 44 numeral 3; 6, 37, 39, 42, 43, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala emitió la Resolución Nº 07-2014 (CEIE), por la que se aprueba el Reglamento Interno de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana. IX Que el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán publicarse por los Estados Parte. POR TANTO: Con base y fundamento en las consideraciones antes expresadas, leyes y normas citadas, ACUERDA: PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, las Resoluciones siguientes: Nº 342-2014 (COMIECO-LXVII); N° 343-2014 (COMIECO-LXVII); N° 344-2014 (COMIECO­LXVII); Nº 345-2014 (COMIECO-LXVII) y N°07-2014 (CEIE). SEGUNDO: Las Resoluciones mencionadas en el Acuerda Primero del presente Acuerdo, con sus respectivos anexos, se publicarán y darán a conocer, además, en la página Web (www.mific.gob.ni) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil catorce. (f) Orlando Solórzano Delgadillo. Ministro de Fomento, Industria y Comercio. -