Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICAR LAS RESOLUCIONES
342-2014 (COMIECO-LX-VII), 343-2014 (COMIECO-LX-VII), 344-2014
(COMIECOLX-VII), 345-2014 (COMIECO-LX-VII) Y No. 07-2014
(CEIE)
ACUERDO MINISTERIAL Nº 024-2014, Aprobado el 29 de Mayo del
2014
Publicado en La Gaceta No. 129 del 11 de Julio del 2014
El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio, en uso de
las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas
Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22
de febrero del 2013, y su Reglamento; el Acuerdo Presidencial Nº
01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 23 del seis de
febrero del 2012; y el Decreto A.N. Nº 7139 publicado en La Gaceta,
Diario Oficial Nº 30 del 15 de febrero de 2013
CONSIDERANDO
I
Que la República de Nicaragua es Estado Contratante del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
Protocolo de Guatemala, el cual establece en su artículo 36 que el
Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado
por los actos de los órganos creados por el Protocolo de
Tegucigalpa y el Protocolo de Guatemala.
II
Que de conformidad con el artículo 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de
Guatemala los actos administrativos del Subsistema de Integración
Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y
Recomendaciones; y que las Resoluciones son los actos obligatorios
mediante los cuales, el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO) adoptará decisiones referentes a asuntos
internos del Subsistema, tales como los relativos al funcionamiento
de los órganos y el seguimiento de políticas institucionales de la
integración económica.
III
Que conforme a los artículos 38 (modificado por enmienda del 27 de
febrero de 2002), 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala; y al
artículo 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), aprobar los actos administrativos
del Subsistema Económico que requieran el funcionamiento del
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
IV
Que la República de Nicaragua es Estado Contratante del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y de las
modificaciones incorporadas al mismo por el Primero, Segundo y
Tercer Protocolo. Que los artículos 6, 7 y 22 del Convenio,
establecen que es competencia del Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO) adoptar las decisiones que requiera
el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; y, aprobar y modificar las aperturas arancelarias
contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A"
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
V
Que mediante Resolución Nº 308-2013 (COMIECO-LXV), se dio por
incorporado a la normativa de la Integración Económica
Centroamericana el Protocolo de Incorporación de la República de
Panamá al Subsistema de Integración Económica y por Resolución Nº
309-2013 (COMIECO-LXV) se dio por incorporada a la República de
Panamá al Subsistema de Integración Económica.
VI
Que la República de Panamá asumió el compromiso de negociar dentro
de un plazo no mayor de un año, a partir de la entrada en vigor del
Protocolo de Incorporación, un cronograma para armonizar el código
y la descripción del Arancel Centroamericano de Importación, cuya
aplicación fue exceptuada en el Anexo 5.1 del Protocolo de
Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica del Sistema de la Integración
Centroamericana. Que asimismo, la República de Panamá también
asumió el compromiso de celebrar negociaciones con los demás
Estados Parte del Subsistema Económico, dentro de un plazo no mayor
a seis meses a partir de la entrada en vigor del Protocolo de
Incorporación, para armonizar las Reglas de Origen Específicas
exceptuadas y que están contenidas en el anexo 6 (a) del Protocolo
referido supra.
VII
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) con
fundamento en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 10, 15, 36, 37, 38,
(modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002), 39, 46, 52
y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana - Protocolo de Guatemala; en los artículos 1, 3, 4,
6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano; emitió las resoluciones: Nº
342-2014 (COMIECO-LXVII); Nº 343-2014 (COMIECO-LXVII); Nº 344-2014
(COMIECO-LXVII); y N° 345-2014 (COMIECO-LXVII).
VIII
Que el Comité Ejecutivo de Integración Económica (CEIE), con
fundamento en los artículos 44 numeral 3; 6, 37, 39, 42, 43, 46, 52
y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana-Protocolo de Guatemala emitió la Resolución Nº
07-2014 (CEIE), por la que se aprueba el Reglamento Interno de la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana.
IX
Que el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala
establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán
publicarse por los Estados Parte.
POR TANTO:
Con base y fundamento en las consideraciones antes expresadas,
leyes y normas citadas,
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, las
Resoluciones siguientes: Nº 342-2014 (COMIECO-LXVII);
N° 343-2014 (COMIECO-LXVII); N° 344-2014
(COMIECOLXVII); Nº 345-2014 (COMIECO-LXVII) y
N°07-2014 (CEIE).
SEGUNDO: Las Resoluciones mencionadas en el Acuerda Primero
del presente Acuerdo, con sus respectivos anexos, se publicarán y
darán a conocer, además, en la página Web (www.mific.gob.ni) del Ministerio
de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a
los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA).
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación en cualquier medio de circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
mayo del dos mil catorce. (f) Orlando Solórzano Delgadillo.
Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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