Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICAR LAS RESOLUCIONES
327-2013 (COMIECO-LXVI), 328-2013 (COMIECO-LXVI), 329-2013
(COMIECO-LXVI) Y 331-2013-COMIECO-LXVI)
ACUERDO MINISTERIAL Nº 002-2014, Aprobado el 9 de Enero del
2014
Publicada en La Gaceta No. 47 del 11 de Marzo del 2014
El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio, en uso de
las facultades que le confieren la Ley N° 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas
Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22
de febrero del 2013, y su Reglamento; el Acuerdo Presidencial N°
01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 23 del seis de
febrero del 2012 y el Decreto A.N. Nº 7139 publicado en La Gaceta,
Diario Oficial Nº 30 del 15 de febrero de 2013;
CONSIDERANDO
I
Que la República Nicaragua es Estado Contratante del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y de las
modificaciones incorporadas al mismo por el Primero, Segundo y
Tercer Protocolo; del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala, el cual
establece en su artículo 36 que el Subsistema de Integración
Económica será impulsado y perfeccionado por los actos de los
órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y el Protocolo de
Guatemala.
II
Que de conformidad con el artículo 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala los actos administrativos del Subsistema de Integración
Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y
Recomendaciones; y que las Resoluciones son los actos obligatorios
mediante los cuales, el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO) adoptará decisiones referentes a asuntos
internos del Subsistema, tales como los relativos al funcionamiento
de los órganos y el seguimiento de políticas institucionales de la
integración económica.
III
Que conforme a los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y
los artículos 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO), aprobar los actos
administrativos del Subsistema Económico que requieran el
funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
IV
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con
fundamento en la delegación que le hace la Reunión de Presidentes
en el numeral 5 de la Declaración de la XL Reunión Ordinaria de
Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del SICA y en
las disposiciones de los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 10, 7, 13, 14,
15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, referido a la modificación y aperturas de
Aranceles; en los artículos 1,3, 4, 5, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 39,
46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala; emitió las
Resoluciones: N° 327-2013 (COMIECO-LXVI); N° 328-2013
(COMIECO-LXVI); N°329-2013 (COMIECO-LXVI) y N° 331-2013
(COMIECO-LXVI).
V
Que el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe
el Consejo con base en sus atribuciones se pondrán en vigencia, en
cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un
Acuerdo o Decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.
VI
Que el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala
establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán
publicarse por los Estados Parte.
VII
Que la Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre de 2012, en su
artículo 316, dispone que: Los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI), se regirán de conformidad con el
Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, y sus Protocolos, las
disposiciones derivadas de los tratados, convenios y acuerdos
comerciales internacionales y de integración regional, así como por
lo establecido en el marco de la Organización Mundial de Comercio
(OMC).
POR TANTO:
Con base y fundamento en las consideraciones antes expresadas,
leyes y normas citadas,
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial las
siguientes Resoluciones: N° 327-2013 (COMIECO-LXVI); N° 328-2013
(COMIECO-LXVI); N°329-2013 (COMIECO-LXVI) y N° 331-2013
(COMIECO-LXVI).
SEGUNDO: Las Resoluciones mencionadas en el artículo primero
del presente Acuerdo con sus respectivos Anexos, se publicarán y
darán a conocer además, en la página Web (www.mific.gob.ni) del Ministerio
de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a
los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA).
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación en cualquier medio de circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de enero de
dos mil catorce. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo.
Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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