Publicar Las Resoluciones 323-2013 (Comieco-Ex) Y La 324-2013, Publicadas El 11 De Octubre Del 2013

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (PUBLICAR LAS RESOLUCIONES 323-2013 (COMIECO-EX) Y LA 324-2013, PUBLICADAS EL 11 DE OCTUBRE DEL 2013) ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 031-2013, Aprobado el 28 de Noviembre de 2013 Publicado en La Gaceta No. 22 del 4 de Febrero de 2014 El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio, en uso de las facultades que le confieren la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento; y el Acuerdo Presidencial N° 01 -2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 23 del seis de febrero del 2012 y el Decreto A.N. Nº 7139 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 30 del 15 de febrero de 2013; CONSIDERANDO I Que Nicaragua es Estado contratante del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y de las modificaciones incorporadas al mismo por el Primero, Segundo y Tercer Protocolo; y del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, el cual establece en su artículo 36 que el Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y el Protocolo de Guatemala. II Que de conformidad con el artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala-los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones; y que las Resoluciones son los actos obligatorios mediante los cuales, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) adoptará decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema, tales como los relativos al funcionamiento de los órganos y el seguimiento de políticas institucionales de la integración económica. III Que conforme a los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y al artículo 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico que requieran el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. IV Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) emitió las Resoluciones: N° 323-2013 (COMIECO-EX) y N° 324-2013 (COMIECO-EX) ambas con fecha 11 de octubre de 2013, con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 10, 15, 16, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52, 55 y el artículo IV del Título VI, Disposiciones Transitorias del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala-; artículos 19, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Ministros de integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica; artículo 94 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); artículo 402 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); y en los numerales 4 y 5 de la Declaración Conjunta de la XL Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), realizada en Managua, Nicaragua el 13 de diciembre de 2012. V Que el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe el Consejo con base en sus atribuciones se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un Acuerdo o Decreto del Poder u Organismo Ejecutivo. VI Que el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán publicarse por los Estados Parte POR TANTO: Con base y fundamento en las consideraciones antes expresadas, leyes y normas citadas, ACUERDA: PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, las Resoluciones: N° 323-2013 (COMIECO-EX) y N° 324-2013 (COMIECO-EX), ambas con fecha 11 de octubre de 2013. SEGUNDO: Las Resoluciones mencionadas en el artículo primero del presente Acuerdo se publicarán en La Gaceta, Diario Oficial y se darán a conocer, además, en la página Web (www.mific.gob.ni) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil trece. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio. -