Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICAR LAS RESOLUCIONES
323-2013 (COMIECO-EX) Y LA 324-2013, PUBLICADAS EL 11 DE OCTUBRE
DEL 2013)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 031-2013, Aprobado el 28 de
Noviembre de 2013
Publicado en La Gaceta No. 22 del 4 de Febrero de 2014
El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio, en uso de
las facultades que le confieren la Ley N° 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas
Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22
de febrero del 2013 y su Reglamento; y el Acuerdo Presidencial N°
01 -2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 23 del seis de
febrero del 2012 y el Decreto A.N. Nº 7139 publicado en La Gaceta,
Diario Oficial Nº 30 del 15 de febrero de 2013;
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua es Estado contratante del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano y de las modificaciones
incorporadas al mismo por el Primero, Segundo y Tercer Protocolo; y
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, el cual establece en su
artículo 36 que el Subsistema de Integración Económica será
impulsado y perfeccionado por los actos de los órganos creados por
el Protocolo de Tegucigalpa y el Protocolo de Guatemala.
II
Que de conformidad con el artículo 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de
Guatemala-los actos administrativos del Subsistema de Integración
Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y
Recomendaciones; y que las Resoluciones son los actos obligatorios
mediante los cuales, el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO) adoptará decisiones referentes a asuntos
internos del Subsistema, tales como los relativos al funcionamiento
de los órganos y el seguimiento de políticas institucionales de la
integración económica.
III
Que conforme a los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y
al artículo 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), aprobar los actos administrativos
del Subsistema Económico que requieran el funcionamiento del
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
IV
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO)
emitió las Resoluciones: N° 323-2013 (COMIECO-EX) y N° 324-2013
(COMIECO-EX) ambas con fecha 11 de octubre de 2013, con fundamento
en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 10, 15, 16, 26, 36, 37, 38, 39, 46,
52, 55 y el artículo IV del Título VI, Disposiciones Transitorias
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana - Protocolo de Guatemala-; artículos 19, 20 Bis y
32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos
de Ministros de integración Económica, Intersectorial de Ministros
de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración
Económica; artículo 94 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA); artículo 402 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA); y en los numerales 4 y 5 de la
Declaración Conjunta de la XL Reunión Ordinaria de Jefes de Estado
y de Gobierno de los Países Miembros del Sistema de Integración
Centroamericana (SICA), realizada en Managua, Nicaragua el 13 de
diciembre de 2012.
V
Que el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe
el Consejo con base en sus atribuciones se pondrán en vigencia, en
cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un
Acuerdo o Decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.
VI
Que el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos
deberán publicarse por los Estados Parte
POR TANTO:
Con base y fundamento en las consideraciones antes expresadas,
leyes y normas citadas,
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, las
Resoluciones: N° 323-2013 (COMIECO-EX) y N° 324-2013 (COMIECO-EX),
ambas con fecha 11 de octubre de 2013.
SEGUNDO: Las Resoluciones mencionadas en el artículo primero
del presente Acuerdo se publicarán en La Gaceta, Diario Oficial y
se darán a conocer, además, en la página Web (www.mific.gob.ni) del Ministerio
de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a
los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA).
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación en cualquier medio de circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
noviembre del dos mil trece. (f) Orlando Solórzano
Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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