Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICAR LA RESOLUCIÓN No.
87-2002)
ACUERDO MINISTERIAL No. 062-2002, Aprobado el 23 de
Septiembre del 2002
Publicado en La Gaceta No. 227 del 28 de Noviembre del 2002
EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que en la Reunión de Directores de Integración Económica celebrada
en Guatemala los días 6 y 7 de junio de 2002, se revisó una
propuesta de modificación del artículo 12 del Reglamento
Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y
Fitosanitarios, recomendando su aprobación por el Consejo de
Ministros de Integración Económica;
II
Que por decisión expresa de cada uno de los Presidente de la
República de los Estados Parte, expresada a través de Acuerdos del
Organismo Ejecutivo, se sustituyó la designación hecha en la
Resolución de la Reunión de Presidentes de 12 de julio de 1997,
designando para integrar en cada caso el Gabinete Económico
Nacional para efectos de lo dispuesto en el artículo 38 del
Protocolo de Guatemala, al Ministro que tiene a su cargo los
asuntos de la integración económica y al Presidente del Banco
Central o su representante;
III
Que el Comité Técnico de Reglas de Origen presentó a la Reunión de
Directores de Integración y ésta al Consejo de Ministros de
Integración Económica, una propuesta para modificar las reglas
vigentes que requieren adecuación, recomendando su
aprobación;
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 22 de la Ley 290,
publicado en La Gaceta No. 102 del 3 de junio de 1998, y de
conformidad con las disposiciones contenidas en las Resoluciones
87-2002, 88-2002 y 90-2002 de COMIECO-XXII;
ACUERDA
PRIMERO: Publicar las Resoluciones 87-2002 (COMIECO XXII),
88-2002 (COMIECO-XXIII) y 90-2002 (COMIECO XXIII), suscritas por el
Consejo de Ministros de Integración Económica el 23 de Agosto del
2002 en Comalapa, El Salvador, las cuales se anexan al presente
Acuerdo Ministerial.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial se comunicará a los
Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaria de Integración
Económica Centroamericana (SIECA).
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
septiembre del año 2002.- MARIO ARANA SEVILLA, Ministro.
(MODIFICAR EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE
MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS)
RESOLUCIÓN 87-2002 (COMIECO XIII); Aprobado el 23 de Agosto
del 2002
Publicado en La Gaceta No. 227 del 28 de Noviembre del 2002
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 37-99 (COMIECO-XIII) de 17 de
septiembre de 1999, se aprobó el Reglamento Centroamericano sobre
Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios;
Que es necesario regular con más precisión el alcance y el
procedimiento de control, inspección y aprobación de una unidad
productiva o de procesos productivos, con el fin de facilitar el
comercio intrarregional;
Que la Reunión de Directores de Integración Económica, en su
reunión celebrado en Guatemala los días 6 y 7 de junio de 2002,
revisó una propuesta de modificación del artículo 12 del referido
Reglamento, recomendando su aprobación por el Consejo de
Ministros;
Que es facultad del Consejo aprobar las modificaciones que requiera
el mencionado Reglamento;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a
la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 7,
26, 36, 37, 39, 41 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); y
31 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos
Sanitarios y Fitosanitarios;
RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Artículo 12 del Reglamento
Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y
Fitosanitarios, el cual queda de la siguiente manera:
Artículo 12. Procedimiento de control, inspección, aprobación y
certificación:
1. Cualquier labor de control, inspección, aprobación y
certificación por parte de las autoridades sanitarias o
fitosanitarias de un Estrado Parte en relación con el comercio
regional, deberá realizarse con celeridad, proporcionalidad y
racionalidad;
2. Los Estados Parte, de conformidad con este Reglamento, aplicarán
las disposiciones contenidas en el Anexo C del AMSF de la OMC, en
lo que se refiere a los procedimientos de control, inspección,
aprobación y certificación, con inclusión de los sistemas de
aprobación del uso de aditivos o de establecimiento de tolerancias
de contaminantes en los productos alimenticios, en las bebidas o en
los forrajes.
3. Cuando la autoridad competente de un Estado Parte Exportador,
solicite por primera vez a la autoridad competente de un Estado
Parte importador la inspección de una unidad productiva o de
procesos productivos en su territorio, la autoridad competente del
Estado Parte Importador deberá efectuar dicha inspección en un
plazo máximo de 60 días calendario, a partir a la fecha en que se
planteó la solicitud. Al momento de efectuarse la inspección, la
misma deberá realizarse con la participación de la autoridad
competente del Estado Parte Exportador. Una vez realizada la
inspección, la autoridad competente del Estado Parte Importador,
deberá emitir una resolución fundamentada sobre el resultado
obtenido en la inspección y deberá notificarla al Estado Parte
Exportador en un plazo máximo de 15 días calendario, contado a
partir del día en que finalizó la inspección.
El cumplimiento de las recomendaciones vertidas como resultado del
proceso de inspección, deberá ser verificado, certificado y
notificado por la autoridad competente del Estado Parte
Exportador.
Si la autoridad competente del Estado Parte Importador incumple con
los plazos mencionados, la autoridad competente del Estado Parte
Exportador, podrá recurrir a lo establecido en el Artículo 30 de
este Reglamento o al procedimiento Regional de solución de
controversias.
4. En el caso de las unidades productivas o de procesos productivos
que tenga una certificación vigente en el Estado Parte Importador,
deberán solicitar su renovación por lo menos 90 días calendario
antes de la fecha de su vencimiento. A las unidades productivas o
de proceso productivo que cumplan con el plazo estipulado en este
párrafo, y que aún no hayan recibido del Estado Parte Importador la
aprobación de la renovación de la certificación, se les permitirá
seguir exportando hasta que la autoridad competente del Estado
Parte Importador, complete los procedimientos de Inspección y emita
la certificación de renovación correspondiente.
Aquellas unidades productivas o de procesos productivos que no
soliciten su renovación en el plazo de 90 días, se regirán por el
procedimiento establecido en el párrafo 3.
5. Las certificaciones de las unidades productivos o de procesos
productivos emitidas por la unidad competente del Estado Parte
Importador tendrán una vigencia mínima de un año.
Artículo 2.- Incorporar al reglamento Centroamericano sobre
Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios la siguiente
disposición transitoria:
Se establece un plazo no mayor de 90 días calendario contado a
partir de la entrada en vigencia de la Resolución que Incorpora
esta Disposición transitoria, para que aquellas unidades
productivas o de procesos productivos que tengan una certificación
que venza antes de 120 días calendario, presenten su Solicitud en
el Estado Parte Importador. A las unidades productivas o de
procesos productivos que cumplan con el plazo estipulado en este
párrafo se les permitirá, por parte de las autoridades competentes
del Estado Parte Importador, seguir exportando hasta que esta
autoridad competente complete los procedimientos de inspección
correspondientes. Aquellas unidades productivas o de procesos
productivos que no soliciten la renovación dentro del plazo
establecido en este párrafo, se regirán por el procedimiento
establecido en el párrafo 3 del Artículo 12.
Artículo 3.- Instruir al Comité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias para que, sobre la base de propuestas de las
autoridades competentes, proponga, en un plazo de 30 días a partir
de la vigencia de esta Resolución, los formularios y requisitos
técnicos a fin de armonizar los procedimientos de inspección,
control, aprobación y certificación para las unidades de producción
o de procesos productivos que acuerden los Estados Parte.
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia
treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por
los Estados Parte.
Comalapa, El Salvador, 23 de agosto de 2002.
Alberto Trejos Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica.- Miguel
Ernesto Lacayo, Ministro de Economía de El Salvador.- Gabriel
Llobet, Viceministra de Comercio Exterior en representación del
Presidente del Banco Central de Costa Rica.- Luz María Serpas de
Portillo, Presidenta del Banco Central de Reserva de El Salvador.-
Patricia Ramírez Ceberg Ministra de Economía de Guatemala.- Yuliet
Handal de Castillo Ministra de Industria y Comercio de Honduras.-
Lizardo Soza Presidente del Banco de Guatemala.- María Elena
Mondragón de Villar, Presidenta del Banco Central de Honduras.-
Mario Arana Sevilla, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua.- Julio Posada en representación del Presidente del Banco
Central de Nicaragua.
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