Publicar La Lista Taxativa De Bienes Conforme La Nueva Versión A Doce (12) Dígitos Del Sistema Arancelario Centroamericano (Sac) Aplicable En Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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PUBLICAR LA LISTA TAXATIVA DE
BIENES CONFORME LA NUEVA VERSIÓN A DOCE (12) DÍGITOS DEL SISTEMA
ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA
Acuerdo Ministerial No. 03-2017, Aprobado el 17 de Enero del
2017
Publicado en La Gaceta No. 30 del 13 de Febrero del 2017
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
ADENDA AL ACUERDO MINISTERIAL 09-2016
CONSIDERANDO:
I
Que conforme lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley No. 822, Ley
de Concertación Tributaria, el Gobierno de Reconciliación y Unidad
Nacional estructuró las listas taxativas para el otorgamiento de
los incentivos fiscales mediante Acuerdo Ministerial MHCP 09-2016.
II
Que el artículo 217 del Decreto No. 1-2013, "Reglamento de la Ley
No. 822, Ley de Concertación Tributaria", dispone que los códigos
arancelarios estarán sujetos a las modificaciones o enmiendas a la
nomenclatura del "Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías", incluidas sus notas explicativas que en el futuro
sean aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera o por el
Consejo de Ministros de la Integración Económica a propuesta del
Grupo Técnico Arancelario Centroamericano.
III
Que mediante Resolución COMIECO 372-2015 (LXXIV) del Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y
Acuerdo Ministerial MlFIC No. 042-2016, se incorporaron al Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC) las adecuaciones correspondientes
a la Sexta Enmienda al "Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías", con lo que se extendió la estructura
regional de los códigos arancelarios de ocho (8) a diez (10)
dígitos, con lo que la estructura de los códigos arancelarios
aplicables a nivel nacional se extendió de diez (10) a doce (12)
dígitos.
IV
Que el art. 127 de la Ley de Concertación Tributaria dispone en su
párrafo final que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en
coordinación con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, el
Ministerio Agropecuario, y la Dirección General de Servicios
Aduaneros, determinará la clasificación arancelaria de los bienes
para efectos de la aplicación de las exenciones contenidas en dicha
disposición;
V
Que es voluntad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional,
armonizar, regular, simplificar, automatizar y facilitar los
requisitos y procedimientos necesarios para gestionar, acceder y
hacer uso efectivo y eficiente de los beneficios tributarios
establecidos en el arto. 127 de la Ley 822, Ley de Concertación
Tributaria, así como brindar seguridad jurídica a los beneficiarios
de dicha política de incentivos fiscales, por lo que es necesario
publicar la actualización de las listas taxativas conforme los
ajustes a la nueva versión del Sistema Arancelario Centroamericano
a doce (12) dígitos, aplicable en la República de Nicaragua.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el art. 114 de la
Constitución Política de la República de Nicaragua (Cn.), la Ley
No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo y su Reglamento", y el art. 127 de la Ley No. 822
"Ley de Concertación Tributaria", sus reformas y Reglamento,
ACUERDA
PUBLICAR LA LISTA TAXATIVA DE BIENES CONFORME LA NUEVA VERSIÓN A
DOCE (12) DÍGITOS DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC)
APLICABLE EN NICARAGUA
PRIMERO: Publicar la equivalencia de los códigos
arancelarios de diez (10) dígitos correspondiente a las listas
taxativas publicadas en el Acuerdo Ministerial MHCP No. 09-2016,
con los códigos arancelarios a doce (12) dígitos conforme a la
nueva versión del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC)
aplicable en Nicaragua para el año 2017.
SEGUNDO: Modificar el Acuerdo Segundo del Acuerdo
Ministerial MHCP No. 09-2016, el que se leerá de la siguiente
manera:
SEGUNDO: PUBLICAR LISTAS TAXATIVAS
Publicar el listado de los bienes comprendidos en el art. 127 de la
Ley No. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus reformas, el
cual es parte integrante del presente Acuerdo.
El listado de bienes que se detallan a continuación, está compuesto
por el listado "A" por los Productos finales exentos y el listado
"B" por los bienes a exonerar utilizados para la elaboración de los
productos finales comprendidos en los numerales 1, 2, 14 y 17 del
art. 127 de la LCT.
TERCERO: Se ratifica la vigencia de Los Planes de Compra
Anual Estimados del año 2017 que fueron autorizados conforme las
listas taxativas establecidas en el Acuerdo Ministerial MHCP No.
09-2016. Para el registro y aplicación de las exoneraciones en los
sistemas informáticos SIAEX de la DGI y MODEXO de la DGA,
correspondientes a estos planes, se utilizarán los códigos
arancelarios a 12 dígitos que según la equivalencia de códigos
arancelarios publicada con este acuerdo, corresponda a los códigos
arancelarios a 10 dígitos comprendidos en los planes objeto de
ratificación.
CUARTO: Para los Planes de Compra Anual Estimado y
ampliaciones que se elaboren a partir de la entrada en vigencia de
este Acuerdo, se utilizarán los códigos arancelarios con la nueva
estructura de doce (12) dígitos correspondientes a las listas
taxativas publicadas en este acuerdo.
QUINTO: VIGENCIA
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación
en la página web del MHCP, sin perjuicio de su publicación
posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
enero del año dos mil diecisiete. (f) Iván Acosta Montalván,
Ministro.
LISTADO DE BIENES COMPRENDIDOS EN EL ART. 127 DE LA LEY NO. 822,
"LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA"
l. Listado "A" de productos finales del art. 127 de la LCT,
exentos de IVA.Se Adjunta Tabla con el Listado de Bienes en formato PDF:
().
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