Publicar En La Gaceta, Diario Oficial, Resolución No. 223-2008 (Comieco-Xlix) Y Su Anexo (Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Cauca)), Resolución No. 224-2008 (Comieco-Xlix) Y Su Anexo (Reglamento Del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Recauca))
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICAR EN LA GACETA, DIARIO
OFICIAL, RESOLUCIÓN NO. 223-2008 (COMIECO-XLIX) Y SU ANEXO (CÓDIGO
ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (CAUCA)), RESOLUCIÓN NO. 224-2008
(COMIECO-XLIX) Y SU ANEXO (REGLAMENTO DEL CÓDIGO
ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (RECAUCA)))
ACUERDO MINISTERIAL N° 033-2008. Aprobado el 20 de Mayo del
2008
Publicado en La Gaceta N° 135 del 16 de Julio del 2008
El Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), en sus artículos 36, 37 y
55 establece que el Subsistema de Integración Económica será
impulsado y perfeccionado por los actos efectuados por los órganos
creados mediante el Protocolo de Tegucigalpa y el presente
Instrumento, los que serán formulados a través de Resoluciones,
Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, en los que serán
detallados los órganos e instituciones que comprende el Subsistema
de Integración Económica.
II
Que de conformidad con el artículo 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala- los actos administrativos del Subsistema de Integración
Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y
Recomendaciones, los que serán actos obligatorios mediante los
cuales, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO);
adoptará decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema,
tales como los relativos al funcionamiento de los órganos y el
seguimiento de políticas institucionales de la integración
económica.
III
Que Nicaragua es Estado Contratante del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
IV
Que el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe
el Consejo con base en sus atribuciones se pondrán en vigencia, en
cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un
acuerdo o decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.
V
Que el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala
establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán
publicarse por los Estados Parte.
VI
Que conforme los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002,
el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene
bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos
administrativos del Subsistema Económico;
VII
Con fundamento en los artículos 1, 3, 6 y 7 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, referido a la
modificación y aperturas de Aranceles; artículo 3 del Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano del 7 de
enero de 1993; y, 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y
55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana - Protocolo de Guatemala.
POR TANTO:
En uso de las facultades, que le confiere el artículo 22 de la Ley
290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo", su Reglamento y Reformas; el artículo 138 de la Ley
453, "Ley de Equidad Fiscal" y el Acuerdo Presidencial No.
272-2007, Publicado en la Gaceta Diario Oficial No.118 del 22 de
Junio del 2007 y el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, Resolución No.
223-2008 (COMIECO-XLIX) y su Anexo (CÓDIGO ADUANERO UNIFORME
CENTROAMERICANO (CAUCA)), Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX) y
su Anexo (REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO
(RECAUCA)). Las que también se darán a conocer en la página Web del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) www.mific.gob.ni.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, se dará a conocer a los
Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA).
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del
veinticinco de agosto del año dos mil ocho sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de mayo del
año dos mil ocho. ORLANDO SOLÓRZANO, Ministro.
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