Publicar En La Gaceta, Diario Oficial Las Siguientes Resoluciones: N° 301-2013 (Comieco-Ex); N° 302-2013 (Comieco-Ex); N° 306-2013 (Comieco-Ex), Y Resolución N° 66-2013 (Comriedre)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICAR EN LA GACETA, DIARIO
OFICIAL LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: N° 301-2013 (COMIECO-EX); N°
302-2013 (COMIECO-EX); N° 306-2013 (COMIECO-EX), Y RESOLUCIÓN N°
66-2013 (COMRIEDRE)
ACUERDO MINISTERIAL Nº 015-2013, Aprobado el 19 de Junio de
2013
Publicado en La Gaceta No. 177 del 19 de Septiembre de 2013
El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio, en uso de
las facultades que le confieren la Ley N° 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas
Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22
de febrero del 2013, y su Reglamento; y el Acuerdo Presidencial N°
01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 23 del seis de
febrero del 2012 y el Decreto A.N. Nº 7139 publicado en La Gaceta,
Diario Oficial Nº 30 del 15 de febrero de 2013;
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua es Estado Contratante del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano y de las modificaciones
incorporadas al mismo por el Primero, Segundo y Tercer Protocolo;
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala, el cual establece en su
artículo 36 que el Subsistema de Integración Económica será
impulsado y perfeccionado por los actos de los órganos creados por
el Protocolo de Tegucigalpa y el Protocolo de Guatemala.
II
Que de conformidad con el artículo 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala los actos administrativos del Subsistema de Integración
Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y
Recomendaciones; y que las Resoluciones son los actos obligatorios
mediante los cuales, el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO) adoptará decisiones referentes a asuntos
internos del Subsistema, tales como los relativos al funcionamiento
de los órganos y el seguimiento de políticas institucionales de la
integración económica.
III
Que conforme a los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y
al artículo 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), aprobar los actos administrativos
del Subsistema Económico que requieran el funcionamiento del
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
IV
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con
fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15,
17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, referido a la modificación y aperturas de
Aranceles; en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 10, 15, 16, 26, 36, 37,
38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala; en los
artículos 1, 77, 78, 79, 91, 93, 103 y 107 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA); 317 y 321 del Reglamento al CAUCA
y en los artículos 32 y 33 del Reglamento Centroamericano sobre el
Origen de Mercancías, emitió las Resoluciones: N° 301-2013
(COMIECO-EX); N° 302-2013 (COMIECO-EX), y N° 306-2013
(COMIECO-EX).
V
Que de conformidad con el artículo 43 del Reglamento sobre el
Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, las
modificaciones a ese Reglamento serán aprobadas por el Consejo de
Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo
Regional (COMRIEDRE), que tiene competencia para ejecutar las
decisiones de la Reunión de Presidentes en materia de integración
económica e impulsar la política económica integracionista de la
región, conforme el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la
Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).
VI
Que el Consejo de Ministros Responsables de la Integración
Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE), con fundamento en los
artículos 1, 2, 3, 4, 6, 10, 11, 12, 16, 18, 21, 22, 34 y 35 del
Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA; y el artículo 94
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), y el artículo
402 del Reglamento al CAUCA, emitió la Resolución N° 66-2013
(COMRIEDRE) con su Anexo.
VII
Que el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe
el Consejo con base en sus atribuciones se pondrán en vigencia, en
cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un
Acuerdo o Decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.
VIII
Que el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala
establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán
publicarse por los Estados Parte.
IX
Que la Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre de 2012, en su
artículo 316, dispone que: Los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI), se regirán de conformidad con el
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de
los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales y de
integración regional, así como por lo establecido en el marco de la
Organización Mundial de Comercio (OMC).
POR TANTO:
Con base y fundamento en las consideraciones antes expresadas,
leyes y normas citadas,
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial las
siguientes Resoluciones: N° 301-2013 (COMIECO-EX); N° 302-2013
(COMIECO-EX); N° 306-2013 (COMIECO-EX), y Resolución N° 66-2013
(COMRIEDRE) con su Anexo que forma parte integral de la
misma.
SEGUNDO: Las Resoluciones mencionadas en el artículo primero
del presente Acuerdo con sus respectivos anexos, se publicarán y
darán a conocer además, en la página Web (www.mific.gob.ni) del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a
los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA).
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación en cualquier medio de circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días de junio del
dos mil trece. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de
Fomento, Industria y Comercio.
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