Publicar En La Gaceta, Diario Oficial, Las Resoluciones Siguientes: No 361-2015 (Comieco-Lxxi) Y No 364-2015 (Comieco-Lxxi) Del Veintitrés De Abril De 2015
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICAR EN LA
GACETA, DIARIO OFICIAL, LAS RESOLUCIONES SIGUIENTES: No 361-2015
(COMIECO-LXXI) Y No 364-2015 (COMIECO-LXXI) DEL VEINTITRÉS DE ABRIL
DE 2015)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº
041-2015, Aprobado el 8 de Junio del 2015
Publicado en La Gaceta No. 137 del 23 de Julio del 2015
El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que la República de Nicaragua es Estado Contratante del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
Protocolo de Guatemala, el cual establece en su artículo 36 que el
Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado
por los actos de los órganos creados por el Protocolo de
Tegucigalpa y el Protocolo de Guatemala.
II
Que de conformidad con los artículos 38 y 39 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo
de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002,
el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene
bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos
administrativos del Subsistema de Integración Económica.
III
Que de acuerdo con el artículo 15 de este mismo instrumento
jurídico regional, referido supra, los Estados Parte tienen el
compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios,
la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base
de programas que se establezcan al efecto, aprobados por
consenso.
IV
Que mediante la Resolución No. 338-2014 (COMIECO-EX) del 17 de
enero de 2014, el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO) aprobó la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la
Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas
(en adelante la Directriz), que tiene como objetivo simplificar la
aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias con el
propósito de facilitar el comercio de envíos y mercancías,
atendiendo consideraciones sobre el riesgo asociado a los mismos,
así como a sistemas de producción, áreas o sitios de producción y
establecimientos de transformación.
V
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con
fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 36, 37, 38, 39, 46, 52
y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana-Protocolo de Guatemala; y 19, 20, 20 Bis y 32 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de
Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de
Integración Económica, emitió las Resoluciones: Nº 361-2015
(COMIECO-LXXI) y Nº 364-2015 (COMIECOLXXI), en la ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, con fecha 23 de abril de
2015.
VI
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe el
Consejo, con base en sus atribuciones, se pondrán en vigencia, en
cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un
Acuerdo o Decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.
VII
Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana - Protocolo de Guatemala, establece que las
Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán publicarse por los
Estados Parte.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
texto con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus
Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial Nº
01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 23 del seis de
febrero del 2012; el Decreto A.N. Nº 7139 publicado en La Gaceta,
Diario Oficial Nº 30 del 15 de febrero de 2013; y con fundamento en
el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala y el
artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano;
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, las
Resoluciones siguientes: Nº 361-2015 (COMIECO-LXXI) y Nº364-2015
(COMIECO-LXXI) del veintitrés de abril de 2015.
SEGUNDO: Las Resoluciones mencionadas en el Acuerda Primero
del presente Acuerdo, se publicarán y se darán a conocer, además,
en la página Web (www.mific.gob.ni) del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio (MIFIC).
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a
los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA).
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación en cualquier medio de circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de junio del
dos mil quince. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo,
Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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