Publicar En La Gaceta, Diario Oficial, Las Resoluciones Siguientes: Nº 356-2014 (Comieco-Lxx) Y Su Anexo, Nº 357-2014 (Comieco-Lxx), N°358-2014 (Comieco-Lxx) Y Nº359-2014 (Comieco-Lxx), Del Cuatro De Diciembre Del 2014
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICAR EN LA GACETA, DIARIO
OFICIAL, LAS RESOLUCIONES SIGUIENTES: Nº 356-2014 (COMIECO-LXX) Y
SU ANEXO, Nº 357-2014 (COMIECO-LXX), N°358-2014 (COMIECO-LXX) Y
Nº359-2014 (COMIECO-LXX), DEL CUATRO DE DICIEMBRE DEL
2014)
ACUERDOS MINISTERIALES No. 020-2015, Aprobado el 09 de
Febrero de 2015
Publicado en La Gaceta No. 55 de 20 de Marzo de 2015
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº
020-2015
El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que la República de Nicaragua es Estado Contratante del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -
Protocolo de Guatemala, el cual establece en su artículo 36 que el
Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado
por los actos de los órganos creados por el Protocolo de
Tegucigalpa y el Protocolo de Guatemala.
II
Que conforme el Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala, modificado por la
Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los
asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le
corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de
Integración Económica.
III
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, establece que es competencia del Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO) adoptar las decisiones
que requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; aprobar y modificar las aperturas arancelarias
contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A"
del Convenio sobre; el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
IV
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) con
fundamento en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 10, 15, 26, 30, 36, 37,
38, 39 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala; y en los
artículos 1, 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
emitió las Resoluciones: Nº 356-2014 (COMIECO-LXX), Nº 357-2014
(COMIECO-LXX), N° 358- 2014 (COMIECO-LXX) y Nº 359-2014
(COMIECO-LXX), en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, con
fecha cuatro de diciembre del 2014.
V
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe el
Consejo, con base en sus atribuciones, se pondrán en vigencia, en
cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un
Acuerdo o Decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.
VI
Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana - Protocolo de Guatemala, establece que las
Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán publicarse por los
Estados Parte.
VII
Que la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre de 2012, y sus
Reformas y Adiciones, en su artículo 316, dispone que: "Los
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de
conformidad con el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano", y sus Protocolos; las disposiciones
derivadas de los tratados, convenios y acuerdos comerciales
internacionales y de integración regional, así como por lo
establecido en el marco de la Organización Mundial de Comercio
(OMC)".
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
texto con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus
Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial Nº
01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 23 del seis de
febrero del 2012; el Decreto A.N. Nº 7139 publicado en La Gaceta,
Diario Oficial Nº 30 del 15 de febrero de 2013; y con fundamento en
los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala; y los
artículos 6, 7, 22 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano.
ACUERDA PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, las
Resoluciones siguientes: Nº 356-2014 (COMIECO-LXX) y su Anexo, Nº
357-2014 (COMIECO-LXX), N°358-2014 (COMIECO-LXX) y Nº359-2014
(COMIECO-LXX), del cuatro de diciembre del 2014.
SEGUNDO: Las Resoluciones mencionadas en el Acuerda Primero
del presente Acuerdo, se publicarán y se darán a conocer, además,
en la página Web (www.mific.gob.ni) del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio (MIFIC).
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a
los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA).
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación en cualquier medio de circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de febrero
del dos mil quince. (f) Orlando Salvador Solórzano
Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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