Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICAR EN GACETA LAS
RESOLUCIONES No. 190-2007 COMIECO XLII Y SU ANEXO Y No. 191-2007
COMIECO XLII)
ACUERDO MINISTERIAL No. 005-2007, Aprobado el 02 de Febrero
del 2007
Publicado en La Gaceta No. 107 del 07 de Junio del 2007
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), en sus artículos 36, 37 y
55 establece que el Subsistema de Integración Económica será
impulsado y perfeccionado por los actos efectuados por los órganos
creados mediante el Protocolo de Tegucigalpa y el presente
Instrumento, los que serán formulados a través de Resoluciones,
Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, en los que serán
detallados los órganos e instituciones que comprende el Subsistema
de Integración Económica.
II
Que de conformidad con los artículos 7 literal c y 22 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y el
artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, el Consejo de
Ministros de Integración Económica es el órgano regional facultado
para aprobar los derechos arancelarios y sus modificaciones.
III
Que según el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano, las Resoluciones aprobadas por el
Consejo se pondrán en vigencia en cada Estado Contratante, sin más
trámite que la emisión de un acuerdo o decreto del Poder u
Organismo Ejecutivo.
IV
Que con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15,
17, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano referido a la modificación de Aranceles, y
conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 10, 36,
38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala - .
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley
290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 102 del
tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, su Reglamento y
reformas, así como el artículo 138 de la Ley número 453, Ley de
Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 82
del seis de mayo del año dos mil tres.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, las
Resoluciones No. 190-2007 (COMIECO XLII) y su Anexo, No. 191-2007
(COMIECO XLII). Las resoluciones y anexo también se darán a conocer
en la página Web del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
(MIFIC) www.mific.qob.ni.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, se dará a conocer
a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA).
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de febrero del
año dos mil siete. HORACIO BRENES ICABALCETA,
Ministro.
RESOLUCIÓN No. 190-2007 (COMIECO-XLII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 38 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-; y 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros
de Integración Económica realizar modificaciones al Sistema
Arancelario Centroamericano -SAC-;
Que mediante Resolución No. 2 (CONSEJO-I-85) del 17 de septiembre
de 1985, el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano,
facultado para dirigir y administrar el régimen arancelario,
dispuso dividir temporalmente el Arancel Centroamericano de
Importación en tres Partes, en tanto las condiciones económicas de
los países permitían unificarlas en una sola, a través de la
negociación permanente que establece el Capítulo VI del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que de conformidad con esa misma Resolución, los derechos
arancelarios a la importación comprendidos en la Parte III del
Arancel Centroamericano de Importación, se adoptan y modifican
conforme a la legislación interna de cada Estado Parte del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que mediante Resolución No. 50-94 (CONSEJO) del 6 de junio de 1994;
y, No. 52-96 (COMRIEDRE-VII) del 20 de noviembre de 1996, se
autorizó a los Estados Parte trasladar los rubros de la Parte III a
la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación de manera
que una vez se haya formalizado, el Arancel Centroamericano de
Importación constaría sólo de las Partes I y II descritas en la
resolución No. 2 (CONSEJO-I-85);
Que El Salvador ha mantenido rubros en la Parte III del SAC,
esperando se dictara sentencia en recursos de inconstitucionalidad
promovidos ante la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte
Suprema de Justicia de El Salvador;
Que en Sentencia pronunciada a las diez horas del día ocho de
diciembre de 2006, en los procesos a que se refiere el párrafo
anterior, se reconoció que las disposiciones contenidas en la
Resolución No. 2 antes relacionada, en lo referente a la
modificación de la Parte III del SAC, constituye una auto
limitación impuesta por el Consejo Arancelario y Aduanero
Centroamericano a la transferencia de atribuciones realizada por la
Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, por tanto
dicha limitación puede ser relevada por un instrumento jurídico de
naturaleza equivalente o superior a la que tiene la Resolución No.
2 (CONSEJO-I-85) del 17 de septiembre de 1985.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 17,
22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; 10, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo
de Guatemala-;
RESUELVE
1. Trasladar a la Parte I o a la Parte II según corresponda,
del Arancel Centroamericano de Importación (Anexo A del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano) los rubros
contenidos en la Parte III de El Salvador, con su estructura,
descripciones y derechos arancelarios a la importación (DAI), según
se indica en el Anexo a la presente Resolución de la cual forma
parte integrante.
2. La presente Resolución entrará en vigencia el 26 de enero de
2007 y será publicada por los Estados Parte. Ciudad de Guatemala,
24 de enero de 2007.
Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra en representación del
Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. Yolanda Mayora de
Gaviria, Ministra de Economía de El Salvador. Marcio Cuevas
Quezada, Ministro de Economía de Guatemala. Elizabeth Azcona
Bocock, Ministra de Industria y Comercio de Honduras.
Horacio Brenes, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua.
El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2)
fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas
únicamente en su anverso, así como las veinte (20) del anexo
adjunto impresas de ambos lados, rubricadas y selladas con el sello
de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 190-2007
(COMIECO-XLII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración
Económica. Y para remitir a los Estados Partes para su
correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada
en la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de enero de dos mil
siete. Haroldo Rodas Melgar, Secretario General.
RESOLUCIÓN No. 191-2007 (COMIECO
XLII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de
Guatemala -, modificado por la Enmienda de 27 de febrero de 2002,
el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado
por el Ministro que en cada Estado Parte tiene bajo su competencia
los asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones
al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que mediante resolución No. 190-2007 (COMIECO-XLII), se autorizó a
El Salvador trasladar de la Parte III a la Parte II, del
Arancel Centroamericano de Importación (Anexo A del Convenio) la
fracción arancelaria 2106.90.30 Preparaciones compuestas para la
industria de bebidas, excepto las del inciso 3302.10.20;
Que los Estados Parte han alcanzado acuerdo para trasladar el
inciso arancelario indicado en el considerando anterior de la Parte
II a la Parte I con arancel armonizado de cero por ciento.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 17,
22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; 10, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo
de Guatemala-;
RESUELVE:
1. Trasladar de la Parte II a la Parte I del Arancel
Centroamericano de Importación (Anexo A del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano), el siguiente
inciso arancelario en la forma que se indica a continuación:
2. La presente Resolución entrará en vigencia el 29 de enero del
año 2007 y será publicada por los Estados Parte. Ciudad de
Guatemala, 24 de enero de 2007.
Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra en representación del
Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. Yolanda Mayora de
Gaviria, Ministra de Economía de El Salvador. Marcio Cuevas
Quezada, Ministro de Economía de Guatemala. Elizabeth Azcona
Bocock, Ministra de Industria y Comercio de Honduras.
Horacio Brenes, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua.
Nota: El Anexo de la Resolución No. 190-2007 (COMIECO XLII)
se encuentra publicado en La Gaceta No. 107 del 07 de Junio del
2007 (De la página 3376 a la 3383) o en la pagina Web del MIFIC
www.mific.gob.ni.
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