Publicación En La Gaceta, Diario Oficial, Resolución N° 228-2008 (Comieco), Prórroga Del Inicio De Vigencia Del Reglamento Técnico Centroamericano Rtca
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICACIÓN EN LA GACETA,
DIARIO OFICIAL, RESOLUCIÓN N° 228-2008 (COMIECO), PRÓRROGA DEL
INICIO DE VIGENCIA DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO
RTCA)
ACUERDO MINISTERIAL N° 038-2008. Aprobado el 04 de Junio del
2008
Publicado en La Gaceta N° 135 del 16 de Julio del 2008
El Ministro de
Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), en sus artículos 36, 37 y
55 establece que el Subsistema de Integración Económica será
impulsado y perfeccionado por los actos efectuados por los órganos
creados mediante el Protocolo de Tegucigalpa y el presente
Instrumento, los que serán formulados a través de Resoluciones,
Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, en los que serán
detallados los órganos e instituciones que comprende el Subsistema
de Integración Económica.
II
Que de conformidad con el artículo 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala- los actos administrativos del Subsistema de Integración
Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y
Recomendaciones, los que serán actos obligatorios mediante los
cuales, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO);
adoptará decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema,
tales como los relativos al funcionamiento de los órganos y el
seguimiento de políticas institucionales de la integración
económica.
III
Que el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala
establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán
publicarse por los Estados Parte.
IV
Con fundamento en los artículos V del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana; 1, 3, 7, 15, 26, 30, 36, 37,
38, 42, 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala.
POR TANTO:
En uso de las facultades, que le confiere el artículo 22 de la Ley
290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo", su Reglamento y Reformas; el artículo 138 de la Ley
453, "Ley de Equidad Fiscal" y el Acuerdo Presidencial No.
272-2007, Publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 118 del 22 de
Junio del 2007.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, Resolución No.
228-2008 (COMIECO) Prórroga del inicio de vigencia del Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos.
Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación
de la Calidad de los Medicamentos. Las que también se darán a
conocer en la página Web del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio (MIFIC) www.mific.gob.ni
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, se dará a conocer a los
Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA).
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de junio
del año dos mil ocho. ORLANDO SOLÓRZANO, Ministro.
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