Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICACIÓN EN LA GACETA DIARIO
OFICIAL LAS RESOLUCIONES DE LA COMIECO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 042-2004. Aprobado el 23 de Julio
del 2004.
Publicado en La Gaceta No. 173 del 03 de Septiembre del
2004.
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONSIDERANDO
l
Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), establece en sus
artículos 36, 37 y 55 que el Subsistema de Integración Económica
será impulsado y perfeccionado por los actos de los órganos creados
por el Protocolo de Tegucigalpa y el presente Instrumento, los que
se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y
Recomendaciones y detalla los órganos e instituciones que comprende
el Subsistema de Integración Económica.
ll
Que conforme al numeral 7 del artículo 55 del Protocolo de
Guatemala establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos
deberán publicarse por los Estados Parte.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de junio de
1998, su Reglamento y Reformas y de conformidad con las
disposiciones pertinentes del Protocolo de Guatemala y el Protocolo
de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA).
ACUERDA
PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, las
Resoluciones No. 115-2004 (COMIECO), No. 116-2004 (COMIECO), No.
117-2004 (COMIECO), No. 118-2004 (COMIECO), No. 119-2004 (COMIECO),
No. 120-2004 (COMIECO), y No. 03-2004 (CEIE). Las Resoluciones con
sus anexos también se darán a conocer, a través de la página Web
del MIFIC ( www.mific.gob.ni) y se enviará a la
Dirección General de Servicios Aduaneros y demás instancias que
participen en su aplicación.
SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo a los Gobiernos
Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA).
TERCERO: El Presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
julio del año dos mil cuatro. MARIO ARANA, Ministro.
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