Publicación Del Valor En Córdobas De Los Umbrales Establecidos En La Sección H, Del Anexo 9.1.2 (B) (I), Del Capítulo Nueve, Contratación Pública Del Tratado De Libre Comercio Centroamérica - Estados Unidos De América- República Dominicana (Cafta-Dr)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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PUBLICACIÓN DEL VALOR EN
CÓRDOBAS DE LOS UMBRALES ESTABLECIDOS EN LA SECCIÓN H, DEL ANEXO
9.1.2 (B) (I), DEL CAPÍTULO NUEVE, CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL TRATADO
DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA-
REPÚBLICA DOMINICANA (CAFTA-DR)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 011-2017, Aprobado el 15 de
Mayo de 2017
Publicado en La Gaceta No. 103 del 2 de Junio de 2017
El Ministro de Fomento, Industria y Comercio,
CONSIDERANDO
l.
Que de conformidad con la Ley No. 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas
Incorporadas, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio (MIFIC) velar por el cumplimiento de los Derechos y
obligaciones resultantes de los instrumentos internacionales en
materia de comercio, como Tratados de Libre Comercio (TLC) y
Acuerdos establecidos en el marco de la Organización Mundial del
Comercio (OMC);
II.
Que de conformidad al Reglamento de la Ley 290 Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, le corresponde al
MIFIC coordinar las negociaciones de comercio internacional a nivel
bilateral y multilateral y velar por el cumplimiento de los
compromisos adquiridos;
III.
Que la Asamblea Nacional de Nicaragua en fecha 10 de octubre de año
2005, mediante Decreto A.N. No. 4371 publicado en el Diario Oficial
"La Gaceta" No. 199 del 14 de octubre de 2005, aprobó el Tratado de
Libre Comercio Centroamérica- Estados Unidos de América- República
Dominicana (CAFTA-DR);
IV.
Que de conformidad con la Sección H, del Anexo 9.1.2 (b) (i), del
Tratado de Libre Comercio Centroamérica- Estados Unidos de América-
República Dominicana (CAFTA-DR), las Partes deberán convertir el
valor del umbral de Contratación Pública, ajustado a su
respectiva moneda nacional, con base en la tasa oficial de
conversión de su respectivo Banco Central; utilizando el promedio
de los valores diarios de su moneda nacional, en términos de
dólares de los Estados Unidos de América, dentro de un período de
dos años que termina el 30 de septiembre del año en que se notifica
el umbral ajustado.
V.
Que con base a información oficial del Banco Central de Nicaragua,
el tipo de cambio promedio para el periodo comprendido entre el 30
de septiembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2015, fue de
veintiséis córdobas con dos mil ochocientos cincuenta y tres
diezmilésimas de córdobas (CS 26.2853) por un dólar de los Estados
Unidos de América;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren la Ley N" 290 "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", y
el articulo 137 del Decreto 25-2006 "Reformas y Adiciones al
Decreto No. 71-98, Reglamento a la Ley 290 Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", sus Reformas y
Adiciones respectivas; y el Acuerdo Presidencial No. 001-2017,
publicado en "La Gaceta, Diario Oficial" No. 10 del 16 de enero del
año 2017;
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar el valor en córdobas de los umbrales
establecidos en la Sección H, del Anexo 9.1.2. (b) (i), del
Capítulo Nueve del Tratado de Libre Comercio Centroamérica- Estados
Unidos de América- República Dominicana (CAFTA-DR), que estarán
vigentes hasta el 01 de enero del año 2018, descritos a
continuación:
Dólares
Córdobas
para Entidades
de Gobierno a Nivel Central
1
Para contrataciones de mercancías y servicios
US$ 77,533.00
C$2,037,976.90
2
Para contrataciones de servicios de
construcción
US$ 7,358,000.00
C$193,407,117.71
Para Entidades de Gobierno a Nivel Sub-Central
3
Para contrataciones de mercancías y servicios
US$ 522.000.00
C$13,720,918.11
4
Para contrataciones de servicios de
construcción
US$ 7,358,000.00
C$193.407.117.71
Para otras
Entidades Cubiertas
5
Para contrataciones de mercancías y servicios Lista
A)
US$ 250,000.00
C$6.571.320.93
6
Para contrataciones de servicios (Lista A)
US$ 7,358,000.00
C$193.407,117.71
7
Para contrataciones de mercancías y servicios
(Lista B)
US$ 589,000.00
C$15,482,032.12
8
Para contrataciones de servicios (Lista B)
US$ 7,358.000.00
C$193.407,117.71
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la ciudad de Managua a los 15 días del mes de mayo del año
2017. (F) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de
Fomento, Industria y Comercio.
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