Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES
SUSCRITOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA).
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 053-2000, Aprobado el 13 de
Octubre del 2000
Publicado en La Gaceta No. 32 del 14 de Febrero del 2001.
EI MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
1. Que la Vlll Reunión del Comité Aduanero conoció las propuestas
de modificación presentadas por la Comisión Técnica del Reglamento
sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, Formulario de
Declaración e Instructivo, recomendando su aprobación por el
Consejo de Ministros.
2. Que Costa Rica ha solicitado la modificación del arancel a
los tejidos y sacos de yute, que se encuentran en la Parte 11 del
Arancel Centroamericano de Importación, con la modificación se
retorna a los rubros aprobados a nivel regional.
3. Que es necesario que todos los sectores involucrados en las
operaciones del comercio entre los países centroamericanos,
conozcan con precisión la normativa vigente que se debe aplicar a
las mismas, por cuanto el incremento y modernidad del comercio
requieren de mecanismos ágiles y eficaces que faciliten las
operaciones del intercambio y del tránsito de las mercancías en la
región.
4. Que es de suma importancia la modernización de la industria
centroamericana a efecto de que responda a las expectativas que se
abren con los tratados de libre comercio suscritos por
Centroamérica con otros países.
5. Que los gobiernos han decidido renegociar las posiciones
arancelarias comprendidas en las cláusulas de salvaguardia en que
persistan algunas de las causas que motivaron su aplicación, por lo
que es procedente prorrogarlas.
6. Que el Comité Técnico de Reglas de Origen presentó una
propuesta para modificar algunas reglas vigentes, recomendando su
aprobación.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Arto 22 de la Ley 290,
publicado en la Gaceta No. 102 del 3 de junio de 1998, y de
conformidad con el Artí culo 55 del Protocolo de Guatemala al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana y el
Articulo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar las Resoluciones Nos.61-2000, 62-2000,
65-2000, 67-2000 y 68-2000 suscritas por el Consejo de Ministros de
la Integración Económica el 27 de Septiembre del 2000 en la ciudad
de Guatemala, las cuales se anexan al presente Acuerdo Ministerial.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial se comunicará a
los Países Centroamericanos y a la SIECA, a fin de dar cumplimiento
con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano.
TERCERO: El presente acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los trece días del mes de Octubre
del año dos mil. AZUCENA CASTILLO, Ministro por la Ley.
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