Publicación De Resoluciones No. 178-2006 (Comieco- Xxxix) Y Su Anexo, No. 179-2006 (Comieco – Xxxix) Y Su Anexo, 181 (Comieco - Xxxix) Y Su Anexo, 182 (Comieco - Xxxix

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES No. 178-2006 (COMIECO- XXXIX) Y SU ANEXO, No. 179-2006 (COMIECO  XXXIX) Y SU ANEXO, 181 (COMIECO - XXXIX) Y SU ANEXO, 182 (COMIECO - XXXIX) ACUERDO MINISTERIAL No. 075-2006, Aprobado el 23 de Noviembre del 2006 Publicado en La Gaceta No. 250 del 27 de Diciembre del 2006 EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO I Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), en sus artículos 36, 37 y 55 establece que el Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado por los actos efectuados por los órganos creados mediante el Protocolo de Tegucigalpa y el presente Instrumento, los que serán formulados a través de Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, en los que serán detallados los órganos e instituciones que comprende el Subsistema de Integración Económica. II Que de conformidad con el artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, los que serán actos obligatorios mediante los cuales, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); adoptaran decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema, tales como los relativos al funcionamiento de los órganos y el seguimiento de políticas institucionales de la integración económica. III Que conforme al numeral 7 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán publicarse por los Estados Parte. IV Que con fundamento 1, 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, referido a la modificación de Aranceles, artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana relacionado al Origen de las Mercancías, 32 inciso 2) de] Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, y conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 1, 6, 7, 10, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- respecto del compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 102 del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, su Reglamento y reformas, así como el artículo 138 de la Ley número 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 82 del seis de mayo del año dos mil tres. ACUERDA: PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, las Resoluciones No. 178-2006 (COMIECO - XXXIX) y su Anexo, No. 179-2006 (COMIECO - XXXIX) y su Anexo, 181 (COMIECO - XXXIX) y su Anexo, 182 (COMIECO - XXXIX). Las resoluciones y anexos también se darán a conocer en la página Web del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFlC) www.mific.gob.ni. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALEJANDRO ARGÜELLO CH. , Ministro. -