Publicación De Resoluciones No. 178-2006 (Comieco- Xxxix) Y Su Anexo, No. 179-2006 (Comieco – Xxxix) Y Su Anexo, 181 (Comieco - Xxxix) Y Su Anexo, 182 (Comieco - Xxxix
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES No.
178-2006 (COMIECO- XXXIX) Y SU ANEXO, No. 179-2006 (COMIECO
XXXIX) Y SU ANEXO, 181 (COMIECO - XXXIX) Y SU ANEXO, 182 (COMIECO -
XXXIX)
ACUERDO MINISTERIAL No. 075-2006, Aprobado el 23 de
Noviembre del 2006
Publicado en La Gaceta No. 250 del 27 de Diciembre del 2006
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), en sus artículos 36, 37 y
55 establece que el Subsistema de Integración Económica será
impulsado y perfeccionado por los actos efectuados por los órganos
creados mediante el Protocolo de Tegucigalpa y el presente
Instrumento, los que serán formulados a través de Resoluciones,
Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, en los que serán
detallados los órganos e instituciones que comprende el Subsistema
de Integración Económica.
II
Que de conformidad con el artículo 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala- los actos administrativos del Subsistema de Integración
Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y
Recomendaciones, los que serán actos obligatorios mediante los
cuales, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO);
adoptaran decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema,
tales como los relativos al funcionamiento de los órganos y el
seguimiento de políticas institucionales de la integración
económica.
III
Que conforme al numeral 7 del artículo 55 del Protocolo de
Guatemala establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos
deberán publicarse por los Estados Parte.
IV
Que con fundamento 1, 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
referido a la modificación de Aranceles, artículo V del Tratado
General de Integración Económica Centroamericana relacionado al
Origen de las Mercancías, 32 inciso 2) de] Reglamento
Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, y conforme a las
disposiciones establecidas en los artículos 1, 6, 7, 10, 36, 37,
38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- respecto del
compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley
290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 102 del
tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, su Reglamento y
reformas, así como el artículo 138 de la Ley número 453, Ley de
Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 82
del seis de mayo del año dos mil tres.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, las
Resoluciones No. 178-2006 (COMIECO - XXXIX) y su Anexo, No.
179-2006 (COMIECO - XXXIX) y su Anexo, 181 (COMIECO - XXXIX) y su
Anexo, 182 (COMIECO - XXXIX). Las resoluciones y anexos también se
darán a conocer en la página Web del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio (MIFlC) www.mific.gob.ni.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, se dará a
conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA).
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
noviembre del año dos mil seis. ALEJANDRO ARGÜELLO CH. ,
Ministro.
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