Publicación De Resoluciones No. 164-2006 (Comieco Xlix), 165-2006 (Comieco Xlix), 166-2006 (Comieco – Xlix) Y Su Anexo, 167 (Comieco – Xlix) Y Su Anexo, 168 (Comieco – Xlix) Y Su Anexo, 169 (Comieco – Xlix) Y Sus Anexos, 170 (Comieco – Xlix) Y Sus Anexos, 171 (Comieco – Xlix) Y Anexos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES No.
164-2006 (COMIECO XLIX), 165-2006 (COMIECO XLIX), 166-2006 (COMIECO
XLIX) Y SU ANEXO, 167 (COMIECO XLIX) Y SU ANEXO, 168 (COMIECO
XLIX) Y SU ANEXO, 169 (COMIECO XLIX) Y SUS ANEXOS, 170 (COMIECO
XLIX) Y SUS ANEXOS, 171 (COMIECO XLIX) Y ANEXOS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 059-2006, Aprobado el 13 de
Septiembre del 2006
Publicado en La Gaceta No. 252 del 29 de Diciembre del 2006
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericano (Protocolo de Guatemala), en sus artículos 36, 37 y
55 establece que el Subsistema de Integración Económica será
impulsado y perfeccionado por los actos efectuados por los órganos
creados mediante el Protocolo de Tegucigalpa y el presente
Instrumento, los que serán formulados a través de Resoluciones,
Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, en los que serán
detallados los órganos e instituciones que comprende el Subsistema
de Integración Económica.
II
Que de conformidad con el artículo 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala- los actos administrativos del Subsistema de Integración
Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y
Recomendaciones, los que serán actos obligatorios mediante los
cuales, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO);
adoptaran decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema,
tales como los relativos al funcionamiento de los órganos y el
seguimiento de políticas institucionales de la integración
económica.
III
Que conforme al numeral 7 del artículo 55 del Protocolo de
Guatemala establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos
deberán publicarse por los Estados Parte.
IV
Que con fundamento en los artículos 18 y 35 del Protocolo a la
Carta de la Organización de Estados Centroamericanos -Protocolo de
Tegucigalpa; 1, 3, 6, 7, 9, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
referido a la modificación de Aranceles, y conforme a las
disposiciones establecidas en los artículos 1, 3, 7, 10, 15, 26,
30, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley
290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 102 del
tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, su Reglamento y
reformas, así como el artículo 138 de la Ley número 453, Ley de
Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 82
del seis de mayo del año dos mil tres.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, las
Resoluciones No. 164-2006 (COMIECO XLIX), No. 165-2006 (COMIECO
XLIX) y sus Anexos, 166-2006 (COMIECO XLIX) y su Anexo, 167
(COMIECO XLIX) y su Anexo, 168 (COMIECO XLIX) y su Anexo, 169
(COMIECO XLIX) y sus Anexos, 170 (COMIECO XLIX) y sus Anexos,
No. 171 (COMIECO XLIX). Las resoluciones y anexos también se
darán a conocer en la página Web del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio (MIFIC) www.mific.qob.ni.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, se dará a
conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA).
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los 13 días del mes de
septiembre del año dos mil seis. ALEJANDRO ARGÜELLO CH.
Ministro.
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