Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES DE
COMIECO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 032-2005, Aprobado el 28 de
Septiembre del 2005
Publicado en La Gaceta No. 203 del 20 de Octubre del 2005
El Ministro de Fomento,
Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), en sus artículos 36, 37 y
55 establece que el Subsistema de Integración Económica será
impulsado y perfeccionado por los actos efectuados por los órganos
creados mediante el Protocolo de Tegucigalpa y el presente
Instrumento, los que serán formulados a través de Resoluciones,
Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, en los que serán
detallados los órganos e instituciones que comprende el Subsistema
de Integración Económica.
II
Que de conformidad con el artículo 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala- los actos administrativos del Subsistema de Integración
Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y
Recomendaciones, los que serán actos obligatorios mediante los
cuales, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO);
adoptará decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema,
tales como los relativos al funcionamiento de los órganos y el
seguimiento de políticas institucionales de la integración
económica.
III
Que conforme con el artículo 11 del Reglamento Centroamericano
sobre el Origen de las Mercancías se establece el mínimo
establecido para considerar una mercancía originaria de las partes
contratantes, lo que requiere para su aplicación uniforme
establecer el sentido y alcance del artículo referido.
IV
Que con fundamento con los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 15 y 25 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
referido a la modificación de Aranceles, y conforme a las
disposiciones establecidas en los artículos 10, 36, 37, 38, 39, 52
y 55 del Protocolo de Guatemala en lo que respecta al
establecimiento de una política comercial común, el subsistema de
integración económica, así como los órganos e instituciones que
conforman el subsistema y su funcionamiento.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley
290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 102 del
tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, su Reglamento y
reformas, así como el artículo 138 de la Ley número 453, Ley de
Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 82
del seis de mayo del año dos mil tres.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, las
Resoluciones No. 112-2004 (XXVIII-COMIECO), 135-2005 (COMIECO-EX),
136-2005 (COMIECO-EX), 137-2005 (COMIECO-EX), 138-2005
(COMIECO-EX), 139-2005 (COMIECO-EX) y 140-2005 (COMIECO-EX). De
igual manera deberá publicarse la Fe de erratas correspondiente a
la Resolución No. 140-2005 (COMIECO-EX). Las Resoluciones y anexos
que apliquen también se darán a conocer en la página web del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) www.mific.gob.ni.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, se dará, a conocer
a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), así como a la Dirección General
de Servicios Aduaneros.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua. a los veintiocho días del mes de
septiembre del año dos mil cinco. AZUCENA CASTILLO,
Ministro.
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